"GUITLEN RAUL OMAR C/ PECOM SERVICIOS ENERGIA S.A. S/ D.Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 378005-.Fecha de la Resolución: 27/03/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | DAÑOS Y PEJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | EXCEPCION DE PRESCRIPCION | OBLIGACIONES CONCURRENTES | RESPONSABILIDAD POR DAÑOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1. -Al estar frente a una obligación concurrente o in solidum, los vínculos que unen al acreedor con cada deudor son totalmente independientes y así la prescripción operada a favor de uno de los deudores no beneficia al otro. (del voto del Dr. Ghisini)
2.- En materia de responsabilidad civil dos o más personas que hubieran contribuido directa o indirectamente en la causación del perjuicio responden igualmente frente al damnificado por la totalidad del daño. En tales supuestos la responsabilidad de aquellos deudores puede presentarse como concurrente o solidaria, existiendo una diferenciación o no en el campo de sus obligaciones. (del voto del Dr. Ghisini)
3.- La citación a juicio de la aseguradora de riesgos del trabajo no lo es en función de una obligación de garantía para con la demandada, sino que responde a un presunto incumplimiento de obligaciones propias. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión)
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1. -Al estar frente a una obligación concurrente o in solidum, los vínculos que unen al acreedor con cada deudor son totalmente independientes y así la prescripción operada a favor de uno de los deudores no beneficia al otro. (del voto del Dr. Ghisini)

2.- En materia de responsabilidad civil dos o más personas que hubieran contribuido directa o indirectamente en la causación del perjuicio responden igualmente frente al damnificado por la totalidad del daño. En tales supuestos la responsabilidad de aquellos deudores puede presentarse como concurrente o solidaria, existiendo una diferenciación o no en el campo de sus obligaciones. (del voto del Dr. Ghisini)

3.- La citación a juicio de la aseguradora de riesgos del trabajo no lo es en función de una obligación de garantía para con la demandada, sino que responde a un presunto incumplimiento de obligaciones propias. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión)

27/03/2018

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