"BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ MONTENEGRO ELEADORO Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 505385-2013.Fecha de la Resolución: 14/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO | LEY APLICABLE | LEY CAMBIARIA | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | OBLIGADOS DIRECTOS | PAGARES | PROCESO DE EJECUCIÓN | RELACION DE CONSUMO | SUJETOS OBLIGADOS | TITULO HIPOTECARIO | TITULOS CAMBIARIOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 27 p. pdf
Contenidos:
1.- Entre la primacía de la Ley de defensa del consumidor, de la normativa cartular o composición de ambas, me inclinaré por esta última con la expresa aclaración que la Ley del consumidor no se aplica de oficio, salvo si es invocada por el deudor, rige exclusivamente cuando se trata de obligados directos –librador, beneficiario- y no cuando el título ha circulado de acuerdo con la ley de circulación de dichos documentos y los requisitos exigidos por el artículo 36 de la ley 24.240, obviamente, no se encuentran en el título sino en los documentos que acreditan la causa del mismo.
2.- Si se está ante la presencia de un tercero debidamente legitimado sigue plenamente vigente la imposibilidad de analizar la relación sustancial. En cambio cuando se trata de obligados directos y estamos en presencia de un título de consumo es pertinente analizar si la relación sustancial reúne los recaudos previstos por el artículo 36 de la ley consumeril.
3.- Toda vez que la demandada no ha demostrado el perjuicio que le causa el supuesto incumplimiento del artículo 36 de la ley 24.240 que invoca y dado que la documental, el pagaré y la demanda permiten tener por cumplidos los requisitos exigidos por la norma en cuestión, es que el rechazo de la defensa causal interpuesta se impone.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Entre la primacía de la Ley de defensa del consumidor, de la normativa cartular o composición de ambas, me inclinaré por esta última con la expresa aclaración que la Ley del consumidor no se aplica de oficio, salvo si es invocada por el deudor, rige exclusivamente cuando se trata de obligados directos –librador, beneficiario- y no cuando el título ha circulado de acuerdo con la ley de circulación de dichos documentos y los requisitos exigidos por el artículo 36 de la ley 24.240, obviamente, no se encuentran en el título sino en los documentos que acreditan la causa del mismo.

2.- Si se está ante la presencia de un tercero debidamente legitimado sigue plenamente vigente la imposibilidad de analizar la relación sustancial. En cambio cuando se trata de obligados directos y estamos en presencia de un título de consumo es pertinente analizar si la relación sustancial reúne los recaudos previstos por el artículo 36 de la ley consumeril.

3.- Toda vez que la demandada no ha demostrado el perjuicio que le causa el supuesto incumplimiento del artículo 36 de la ley 24.240 que invoca y dado que la documental, el pagaré y la demanda permiten tener por cumplidos los requisitos exigidos por la norma en cuestión, es que el rechazo de la defensa causal interpuesta se impone.

14/09/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha