"PEDRAZA MASSO FRAVEGA AGUSTIN PABLO Y OTRO C/ ASOCIACION MUTUAL 3 DE DICIEMBRE DEL COMAHUE S/ RESOLUCION / RESCISION DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 515680-2016.Fecha de la Resolución: 02/02/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS PROVISIONAL | CADUCIDAD | CAUCION JURATORIA | EXCENCION DE CONTRACAUTELA | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDAS CAUTELARES | PLAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Al contar la parte actora con el beneficio de litigar sin gastos (provisional) las medidas cautelares que solicite se deben despachar previa caución juratoria, con carácter provisional y por un plazo prudencial de noventa (90) días hábiles, transcurrido el cual la misma caducará de no haberse obtenido el beneficio de litigar sin gastos.
Existencias:
Al contar la parte actora con el beneficio de litigar sin gastos (provisional) las medidas cautelares que solicite se deben despachar previa caución juratoria, con carácter provisional y por un plazo prudencial de noventa (90) días hábiles, transcurrido el cual la misma caducará de no haberse obtenido el beneficio de litigar sin gastos.
02/02/2017
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