"DODERO MILTON ANTONIO C/ DE LA FUENTE GLADIS ESTHER S/ DIVISION DE BIENES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge Daniel [Disidencia] | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 133204/2022.Fecha de la Resolución: 17/11/2023.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ETAPAS DEL PROCESO | SEGUNDA INSTANCIA | PRUEBA TESTIMONIAL | APERTURA A PRUEBA | DICIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- A diferencia de lo indicado por la magistrada, la parte actora no asumió la carga de hacer comparecer a los testigos propuestos a la audiencia pertinente, por lo que no se trata del supuesto previsto en el art. 434 del CPCC. El oferente de la prueba solicitó, al momento de ofrecerla, que los testigos sean citados. Y, en esa línea, la jueza de grado ordenó las notificaciones pertinentes mediante cédula al proveer la prueba. Ahora bien, tampoco se presenta el supuesto del art. 432 inc. 1º del CPCC, en tanto para este caso se requiere pedimento de la contraria. En consecuencia, debe decretarse la apertura a prueba en esta instancia al efecto de la producción de la prueba testimonial. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).
2.- Si en el ofrecimiento de prueba formulado, el accionante no solicitó que los testigos sean citados por el juzgado, en los términos indicados por la norma, entonces, lo cierto es que el mismo asumía la carga de hacerlos comparecer, por lo que la caducidad no se encuentra mal decretada. Cabe señalar al respecto, que el art. 434 del CPCN, a raíz de la modificación introducida por la ley 22434 invierte la regla en punto a la carga de la citación, mientras que, en función de lo previsto por la norma local antes transcripta, frente al silencio del proponente de la prueba acerca de la forma de citar al testigo, se entiende que aquél asume la carga de hacerlo comparecer a la audiencia. Luego, en tanto la norma en análisis habilita la declaración de oficio, cuando el testigo no concurriere sin justa causa –tal el supuesto de autos-, no se advierte que la magistrada haya incurrido en un accionar “ultra petita”, como alega el recurrente. En consecuencia, corresponde rechazar el replanteo de prueba testimonial en esta instancia. (del voto del Dr. Jorge Pascarelli, en disidencia)
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1.- A diferencia de lo indicado por la magistrada, la parte actora no asumió la carga de hacer comparecer a los testigos propuestos a la audiencia pertinente, por lo que no se trata del supuesto previsto en el art. 434 del CPCC. El oferente de la prueba solicitó, al momento de ofrecerla, que los testigos sean citados. Y, en esa línea, la jueza de grado ordenó las notificaciones pertinentes mediante cédula al proveer la prueba. Ahora bien, tampoco se presenta el supuesto del art. 432 inc. 1º del CPCC, en tanto para este caso se requiere pedimento de la contraria. En consecuencia, debe decretarse la apertura a prueba en esta instancia al efecto de la producción de la prueba testimonial. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).

2.- Si en el ofrecimiento de prueba formulado, el accionante no solicitó que los testigos sean citados por el juzgado, en los términos indicados por la norma, entonces, lo cierto es que el mismo asumía la carga de hacerlos comparecer, por lo que la caducidad no se encuentra mal decretada. Cabe señalar al respecto, que el art. 434 del CPCN, a raíz de la modificación introducida por la ley 22434 invierte la regla en punto a la carga de la citación, mientras que, en función de lo previsto por la norma local antes transcripta, frente al silencio del proponente de la prueba acerca de la forma de citar al testigo, se entiende que aquél asume la carga de hacerlo comparecer a la audiencia. Luego, en tanto la norma en análisis habilita la declaración de oficio, cuando el testigo no concurriere sin justa causa –tal el supuesto de autos-, no se advierte que la magistrada haya incurrido en un accionar “ultra petita”, como alega el recurrente. En consecuencia, corresponde rechazar el replanteo de prueba testimonial en esta instancia. (del voto del Dr. Jorge Pascarelli, en disidencia)

17/11/2023

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