"ALAMO ALTO S.A. C/ CONSEJO PROV. DE EDUCACION S/ DESALOJO FINAL. CONTRATO LOCACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, Cecilia [Disidencia] | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 368753/2008.Fecha de la Resolución: 05/02/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): GASTOS DEL PROCESO | COSTAS | PLANILLA DE INTERESES DE HONORARIOS | IMPUGNACION DE PLANILLA | INCIDENCIA | ETAPAS DEL PROCESO | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la decisión que resuelve sin costas la impugnación que efectuara la demandada sobre la planilla de liquidación de los intereses de honorarios de la contraparte y que fuera resuelto de manera favorable a la impugnante, por cuanto lo resuelto es una mera incidencia suscitada en el proceso. A ello cabe agregar que tampoco se había iniciado la etapa de ejecución de sentencia, por lo que no resulta aplicable el art. 504 y concordantes del CPCC, como pretende la recurrente- demandada-. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en mayoría).
2.- Analizadas las constancias de la causa se observa que en el presente no se ha desarrollado un proceso de ejecución propiamente dicho, ni de sentencia ni de honorarios, por lo que las normas de tal etapa no resultan aplicables como pretende la recurrente. Luego, cabe expresar que, situados en el campo de las incidencias, esta Sala ha sostenido que ellas están configuradas por una cuestión de menor importancia cuya valoración, si bien debe tenerse en cuenta en lo que hace al trabajo desempeñado por el letrado, debe condicionarse a las particularidades de cada caso, ponderando la importancia de la incidencia generada (Exp. Nº 468428/12). De lo expuesto resulta que, si bien se trata de una mera incidencia, ponderando la importancia que tuvo el trabajo profesional desarrollado y el resultado obtenido, corresponde imponer las costas de la instancia de grado a la parte perdidosa (art. 68 del CPCC). (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).
3.- Luego, a los efectos arancelarios, deben ponderarse las pautas determinadas por el art. 6 de la Ley N° 1594, valorando el trabajo realizado por los letrados en relación a su calidad, eficacia y extensión. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).
4.- Adhiero al voto del Dr. Jorge PASCUARELL, en tanto, como integrante de la Sala II, he señalado que la impugnación de planilla en la etapa de ejecución de sentencia no es un incidente, sino una incidencia que no amerita ni imposición de costas ni regulación aislada de honorarios (autos “Franz y Peppone S.R.L. c/Embotelladora Comahue S.A.” P.I. 2013-I, n° 82). Si bien en estas actuaciones no se encuentra habilitada formalmente la etapa de ejecución de sentencia, en virtud de la pausa temporal que impone la Constitución de la Provincia del Neuquén a favor del Estado Provincial -Art. 155-, lo cierto es que la planilla confeccionada y luego impugnada tiende a lograr la ejecución de la sentencia dictada en la causa, por lo que debe considerarse a la incidencia resuelta de la misma naturaleza que la que se promueve en la etapa de ejecución de sentencia propiamente dicha. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría).
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1.- Debe ser confirmada la decisión que resuelve sin costas la impugnación que efectuara la demandada sobre la planilla de liquidación de los intereses de honorarios de la contraparte y que fuera resuelto de manera favorable a la impugnante, por cuanto lo resuelto es una mera incidencia suscitada en el proceso. A ello cabe agregar que tampoco se había iniciado la etapa de ejecución de sentencia, por lo que no resulta aplicable el art. 504 y concordantes del CPCC, como pretende la recurrente- demandada-. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en mayoría).

2.- Analizadas las constancias de la causa se observa que en el presente no se ha desarrollado un proceso de ejecución propiamente dicho, ni de sentencia ni de honorarios, por lo que las normas de tal etapa no resultan aplicables como pretende la recurrente. Luego, cabe expresar que, situados en el campo de las incidencias, esta Sala ha sostenido que ellas están configuradas por una cuestión de menor importancia cuya valoración, si bien debe tenerse en cuenta en lo que hace al trabajo desempeñado por el letrado, debe condicionarse a las particularidades de cada caso, ponderando la importancia de la incidencia generada (Exp. Nº 468428/12). De lo expuesto resulta que, si bien se trata de una mera incidencia, ponderando la importancia que tuvo el trabajo profesional desarrollado y el resultado obtenido, corresponde imponer las costas de la instancia de grado a la parte perdidosa (art. 68 del CPCC). (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).

3.- Luego, a los efectos arancelarios, deben ponderarse las pautas determinadas por el art. 6 de la Ley N° 1594, valorando el trabajo realizado por los letrados en relación a su calidad, eficacia y extensión. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).

4.- Adhiero al voto del Dr. Jorge PASCUARELL, en tanto, como integrante de la Sala II, he señalado que la impugnación de planilla en la etapa de ejecución de sentencia no es un incidente, sino una incidencia que no amerita ni imposición de costas ni regulación aislada de honorarios (autos “Franz y Peppone S.R.L. c/Embotelladora Comahue S.A.” P.I. 2013-I, n° 82). Si bien en estas actuaciones no se encuentra habilitada formalmente la etapa de ejecución de sentencia, en virtud de la pausa temporal que impone la Constitución de la Provincia del Neuquén a favor del Estado Provincial -Art. 155-, lo cierto es que la planilla confeccionada y luego impugnada tiende a lograr la ejecución de la sentencia dictada en la causa, por lo que debe considerarse a la incidencia resuelta de la misma naturaleza que la que se promueve en la etapa de ejecución de sentencia propiamente dicha. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría).

05/02/2019

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