"RUDOLF HUGO ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 102284/2022.Fecha de la Resolución: 09/08/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ETAPAS DEL PROCESO | BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | FACULTADES DE LAS PARTES | NULIDADES PROCESALESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
“Resulta improcedente decretar la nulidad del incidente del beneficio de litigar sin gastos por el hecho de que el demandado no haya intervenido en el si todavía no se dictó sentencia y se le corrió traslado de la prueba pues no se halla contemplada por la ley dicha nulidad. (CNCiv. Sala K, 22/08/02,LL, 2003-A-696). Y en el mismo sentido que “Corresponde revocar la resolución que declaró la nulidad en el expediente sobre beneficio de litigar sin gastos ante la falta de intervención del demandado, si todavía no se dictó sentencia, pues no hay impedimento alguno para que el demandado presente su interrogatorio para los testigos y pueda aportar los elementos que denoten que la prueba reunida es insuficiente e ineficaz para demostrar la capacidad económica de la contraparte”. (CNCiv. Sala H, 14/12/01,JA, 2002-II-88)
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“Resulta improcedente decretar la nulidad del incidente del beneficio de litigar sin gastos por el hecho de que el demandado no haya intervenido en el si todavía no se dictó sentencia y se le corrió traslado de la prueba pues no se halla contemplada por la ley dicha nulidad. (CNCiv. Sala K, 22/08/02,LL, 2003-A-696). Y en el mismo sentido que “Corresponde revocar la resolución que declaró la nulidad en el expediente sobre beneficio de litigar sin gastos ante la falta de intervención del demandado, si todavía no se dictó sentencia, pues no hay impedimento alguno para que el demandado presente su interrogatorio para los testigos y pueda aportar los elementos que denoten que la prueba reunida es insuficiente e ineficaz para demostrar la capacidad económica de la contraparte”. (CNCiv. Sala H, 14/12/01,JA, 2002-II-88)

09/08/2022

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