"SAVIGNONE MORALES ROLANDO C/ POLIZZO ALEJANDRO S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge Daniel [Disidencia] | Medori, Marcelo JuanLegajo: JNQLA4 EXP 515263/2019.Fecha de la Resolución: 20/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ETAPAS DEL PROCESO | EXCEPCIONES PROCESALES | DEFECTO LEGAL | CARACTER RESTRICTIVO | OBJETO DE LA DEMANDA | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde dejar sin efecto la resolución del juez de grado que admite la excepción de defecto legal, pues tras analizar detenidamente los escritos de demanda y contestación, y con el carácter restrictivo con que debe interpretarse la defensa opuesta, se observa que el accionado, pese a los defectos que denuncia, pudo contestar la acción incoada y oponerse a la pretensión de la parte actora. En ese orden, se advierte que los vicios denunciados no dejan al demandado en un plano de indefensión. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
2.- Analizada la pieza recursiva entiendo que los argumentos expuestos por el recurrente resultan insuficientes para revertir lo decidido por el Juez de grado en orden a la admisión de la excepción de defecto legal, en tanto se reducen a sostener que no especifica la jornada laboral desempeñada y el domicilio de la misma porque se trataba de una relación “en negro” (art. 265 del CPCyC). En efecto, ni en la demanda, contestación de la excepción y apelación se refiere a estos aspectos de la relación laboral conforme lo requiere el art. 20 de la ley 921. “Todo lo expuesto juega en concordancia con los fundamentos fácticos y jurídicos de una demanda, que debe contener la clara explicación de lo que se intenta "debe ser un acto suficientemente idóneo y preciso para que el demandado pueda, a su vez, ejercer sus defensas con plenitud, ya que así lo impone la garantía constitucional de la defensa en juicio de los derechos (art. 18 de la Constitución Nacional)…" (PS- 1987-Tº II-263/272: PI. 1992-I-65/66-Sala II).” (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría).
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1.- Corresponde dejar sin efecto la resolución del juez de grado que admite la excepción de defecto legal, pues tras analizar detenidamente los escritos de demanda y contestación, y con el carácter restrictivo con que debe interpretarse la defensa opuesta, se observa que el accionado, pese a los defectos que denuncia, pudo contestar la acción incoada y oponerse a la pretensión de la parte actora. En ese orden, se advierte que los vicios denunciados no dejan al demandado en un plano de indefensión. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).

2.- Analizada la pieza recursiva entiendo que los argumentos expuestos por el recurrente resultan insuficientes para revertir lo decidido por el Juez de grado en orden a la admisión de la excepción de defecto legal, en tanto se reducen a sostener que no especifica la jornada laboral desempeñada y el domicilio de la misma porque se trataba de una relación “en negro” (art. 265 del CPCyC). En efecto, ni en la demanda, contestación de la excepción y apelación se refiere a estos aspectos de la relación laboral conforme lo requiere el art. 20 de la ley 921. “Todo lo expuesto juega en concordancia con los fundamentos fácticos y jurídicos de una demanda, que debe contener la clara explicación de lo que se intenta "debe ser un acto suficientemente idóneo y preciso para que el demandado pueda, a su vez, ejercer sus defensas con plenitud, ya que así lo impone la garantía constitucional de la defensa en juicio de los derechos (art. 18 de la Constitución Nacional)…" (PS- 1987-Tº II-263/272: PI. 1992-I-65/66-Sala II).” (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría).

20/02/2020

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