"AHUMADA YANINA VANESA C/ REYES ALEXIS MAXIMILIANO Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: JNQCI3 EXP Nº 521206/2018.Fecha de la Resolución: 18/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ETAPAS DEL PROCESO | EXCEPCIONES PREVIAS | FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA | OPORTUNIDAD PROCESAL | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | TITULAR REGISTRAL | DENUNCIA DE VENTARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
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La decisión de grado en cuanto rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, debe ser revocada, pues al menos resulta apresurada, ya que más allá de haberse planteado su defensa como de “Previo y especial pronunciamiento”, existen elementos en la causa -boleto de compra venta, formulario 08, póliza de seguro adjuntada por el demandado-; y lo dispuesto en la misma resolución, en cuanto se hace lugar a la citación de terceros, que deben analizarse a los fines de resolver la excepción de falta de legitimación pasiva, al momento del dictado de la sentencia definitiva. Ello así, pues el titular registral deberá demostrar no sólo que enajenó el vehículo (a través de instrumento público o privado) sino también que ha hecho efectivamente la tradición del mismo, desprendiéndose de su posesión y guarda, todo ello con anterioridad al accidente cuya responsabilidad como titular registral se le pretende endilgar.
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La decisión de grado en cuanto rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, debe ser revocada, pues al menos resulta apresurada, ya que más allá de haberse planteado su defensa como de “Previo y especial pronunciamiento”, existen elementos en la causa -boleto de compra venta, formulario 08, póliza de seguro adjuntada por el demandado-; y lo dispuesto en la misma resolución, en cuanto se hace lugar a la citación de terceros, que deben analizarse a los fines de resolver la excepción de falta de legitimación pasiva, al momento del dictado de la sentencia definitiva. Ello así, pues el titular registral deberá demostrar no sólo que enajenó el vehículo (a través de instrumento público o privado) sino también que ha hecho efectivamente la tradición del mismo, desprendiéndose de su posesión y guarda, todo ello con anterioridad al accidente cuya responsabilidad como titular registral se le pretende endilgar.

18/02/2020

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