"GARCIA PABLO SEBASTIAN C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 517429-2017.Fecha de la Resolución: 21/12/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): AMPLIACION DE LA DEMANDA | AMPLICACION DE PRUEBA | DEMANDA | ETAPAS DEL PROCESO | OPORTUNIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Resulta procedente la ampliación de la demanda en la que sólo se ofrecieron medidas probatorias, pues si bien el mencionado escrito fue presentado el mismo día en que la parte presenta las cédulas para conferir traslado de la demanda, habiendo podido la parte evitar las circunstancias acaecidas aguardando el correspondiente proveído de su escrito para notificarlo conjuntamente con el traslado de la demanda, lo cierto es que, en dicha fecha, no se encontraba trabada la litis con los accionados. (del voto de la Dra. Pamphile, mayoría). 2.- Cabe denegar la ampliación de demanda solicitada cuando a las actuaciones ya se les dio el trámite del proceso sumario y no se trata de la ampliación de la demanda sino que el actor pretende acompañar prueba documental y ampliar la informativa con posterioridad a la oportunidad prevista en el art. 486, 2° párrafo del CPCyC. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría).
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Resulta procedente la ampliación de la demanda en la que sólo se ofrecieron medidas probatorias, pues si bien el mencionado escrito fue presentado el mismo día en que la parte presenta las cédulas para conferir traslado de la demanda, habiendo podido la parte evitar las circunstancias acaecidas aguardando el correspondiente proveído de su escrito para notificarlo conjuntamente con el traslado de la demanda, lo cierto es que, en dicha fecha, no se encontraba trabada la litis con los accionados. (del voto de la Dra. Pamphile, mayoría). 2.- Cabe denegar la ampliación de demanda solicitada cuando a las actuaciones ya se les dio el trámite del proceso sumario y no se trata de la ampliación de la demanda sino que el actor pretende acompañar prueba documental y ampliar la informativa con posterioridad a la oportunidad prevista en el art. 486, 2° párrafo del CPCyC. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría).

21/12/2017

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