"U.M.R.A. C/ U.C.S. S/ INC. REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 59327-2013.Fecha de la Resolución: 11/10/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | CARGA DE LA PRUEBA DEL ALIMENTADO | CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA | CUMPLIMIENTO REGULAR DEL PLAN DE ESTUDIOS | CUOTA ALIMENTARIA | ESTUDIANTE UNIVERSITARIO | EXTENSION DE LA PRESTACIÓN | HIJO MAYOR QUE SE CAPACITA | NECESIDADES A SATISFACER | TRASLADO AL ALIMENTADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar el proveído que decreta la caducidad de la obligación alimentaria del progenitor en función de la edad de la joven -21 años– decisión adoptada sin habérsele corrido traslado a la hija quien en el memorial de expresión de agravios afirma que se encuentra cursando estudios universitarios . Ello es así, pues, para que proceda –la obligación alimentaria extendida-, debe acreditarse que el hijo continúa sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, y que esa actividad le impide proveerse los medios necesarios para sostenerse independientemente. A fin de evitar el ejercicio disfuncional del derecho, el actor debe probar también las necesidades que no puede satisfacer, así como el cumplimiento regular del plan de estudios. En consecuencia, no es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula; debe justificar que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente. En tanto se trata de una excepción a la regla general, la carga de la prueba de estos requisitos recae sobre el hijo que pretende la prestación, sin perjuicio de la aplicación del art. 710 CCyC. Así entonces, atento a las particularidades del presente, y en función de la nueva normativa introducida por el CCyC en su art. 663 –hijo mayor que se capacita-, entendemos que al momento en que el alimentante solicitó el cese de la cuota por mayoría de edad, debió correrse traslado a la joven con el fin de que ella pudiera expresar sus defensas y demostrar si se encontraba cursando estudios universitarios o terciarios, o la prueba de que intentara valerse.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Alimentos cuestiones generales, monto de cuota, descuento automático, cuota suplementaria, actividad paralela de uno de los progenitores | Cesación de cuota alimentaria
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Corresponde revocar el proveído que decreta la caducidad de la obligación alimentaria del progenitor en función de la edad de la joven -21 años– decisión adoptada sin habérsele corrido traslado a la hija quien en el memorial de expresión de agravios afirma que se encuentra cursando estudios universitarios . Ello es así, pues, para que proceda –la obligación alimentaria extendida-, debe acreditarse que el hijo continúa sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, y que esa actividad le impide proveerse los medios necesarios para sostenerse independientemente. A fin de evitar el ejercicio disfuncional del derecho, el actor debe probar también las necesidades que no puede satisfacer, así como el cumplimiento regular del plan de estudios. En consecuencia, no es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula; debe justificar que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente. En tanto se trata de una excepción a la regla general, la carga de la prueba de estos requisitos recae sobre el hijo que pretende la prestación, sin perjuicio de la aplicación del art. 710 CCyC. Así entonces, atento a las particularidades del presente, y en función de la nueva normativa introducida por el CCyC en su art. 663 –hijo mayor que se capacita-, entendemos que al momento en que el alimentante solicitó el cese de la cuota por mayoría de edad, debió correrse traslado a la joven con el fin de que ella pudiera expresar sus defensas y demostrar si se encontraba cursando estudios universitarios o terciarios, o la prueba de que intentara valerse.

11/10/2015

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