"CASTILLO JORGE CEFERINO C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DEL NEUQUEN S/ AMPARO POR MORA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 100331/2019.Fecha de la Resolución: 30/07/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | AMPARO POR MORA | ESTATUTO DOCENTE | PETICIÓN | RECURSO | REITERACIÓN DEL PEDIDORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Debe ser admitida la acción de amparo por mora, y por lo tanto el Consejo de Educación de la provincia deberá arbitrar los medios conducentes a fin de brindar respuesta al planteo efectuado por el actor en su nota del 24 de agosto de 2015. Ello es así, por cuanto la circunstancia de haber reiterado el reclamo ante la misma autoridad y ante la misma autoridad presentar el pedido de pronto despacho no impide al administrado, en este caso, su derecho a obtener una respuesta en orden a la prosecución del trámite y tampoco el Consejo expresa ningún motivo atendible en orden a dar por finalizado el trámite de aquel recurso interpuesto -revocatoria con apelación en subsidio en contra del concepto profesional elaborado por el director del establecimiento educativo-, por el hecho de reiterar su reclamo.
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Debe ser admitida la acción de amparo por mora, y por lo tanto el Consejo de Educación de la provincia deberá arbitrar los medios conducentes a fin de brindar respuesta al planteo efectuado por el actor en su nota del 24 de agosto de 2015. Ello es así, por cuanto la circunstancia de haber reiterado el reclamo ante la misma autoridad y ante la misma autoridad presentar el pedido de pronto despacho no impide al administrado, en este caso, su derecho a obtener una respuesta en orden a la prosecución del trámite y tampoco el Consejo expresa ningún motivo atendible en orden a dar por finalizado el trámite de aquel recurso interpuesto -revocatoria con apelación en subsidio en contra del concepto profesional elaborado por el director del establecimiento educativo-, por el hecho de reiterar su reclamo.

30/07/2019

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