"MANQUILLAN JULIA N C/ BASCUÑAN LARENAS JOSE EMILIO S/DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 511819-.Fecha de la Resolución: 10/05/18.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CADUCIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA | DEMANDA PROCEDENTE | DESALOJO | ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO | EXCLUSION DEL PERIODO DE FERIA JUDICIAL | INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO ADJUDICATARIO | PLAN DE VIVIENDAS | PLAZO | PROCESOS ESPECIALES | TERCEROS CEDENTES DE DERECHOS Y ACCIONESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe desestimarse el pedido de caducidad de la segunda instancia, toda vez que excluyendo el período de la feria judicial de verano/2018, el plazo de caducidad no había transcurrido al momento de su acuse.
2.- Debe confirmarse la sentencia que hace lugar a la demanda de desalojo, por cuanto la sentencia recurrida destaca que al momento de plantearse la acción, la actora era la única adjudicataria del inmueble, de acuerdo con la Resolución n° 0623/2014 del I.P.V.U.; en tanto que la pretensión del demandado de ser adjudicatario de dicho lote fue rechazada por el I.P.V.U. mediante Resolución n° 1.278/2015, decisión ratificada por Decreto n° 1.040/2016. Estas circunstancias en mi opinión son más que suficientes para rechazar la defensa del demandado, ya que si el órgano estatal propietario del inmueble y que administra el plan habitacional adjudicó el lote a la actora, y posteriormente extendió a su favor la escritura traslativa de dominio (…), no puede prosperar la defensa del demandado basada en una supuesta cesión de derechos y acciones que terceros le habrían hecho respecto del inmueble. Más aún cuando, sin dejar de reconocer que esta clase de inmuebles es habitualmente objeto de contratos de compraventa o de locación entre particulares, ellos se encuentran expresamente prohibidos por la legislación que regula la política habitacional en la Provincia del Neuquén.
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1.- Debe desestimarse el pedido de caducidad de la segunda instancia, toda vez que excluyendo el período de la feria judicial de verano/2018, el plazo de caducidad no había transcurrido al momento de su acuse.

2.- Debe confirmarse la sentencia que hace lugar a la demanda de desalojo, por cuanto la sentencia recurrida destaca que al momento de plantearse la acción, la actora era la única adjudicataria del inmueble, de acuerdo con la Resolución n° 0623/2014 del I.P.V.U.; en tanto que la pretensión del demandado de ser adjudicatario de dicho lote fue rechazada por el I.P.V.U. mediante Resolución n° 1.278/2015, decisión ratificada por Decreto n° 1.040/2016. Estas circunstancias en mi opinión son más que suficientes para rechazar la defensa del demandado, ya que si el órgano estatal propietario del inmueble y que administra el plan habitacional adjudicó el lote a la actora, y posteriormente extendió a su favor la escritura traslativa de dominio (…), no puede prosperar la defensa del demandado basada en una supuesta cesión de derechos y acciones que terceros le habrían hecho respecto del inmueble. Más aún cuando, sin dejar de reconocer que esta clase de inmuebles es habitualmente objeto de contratos de compraventa o de locación entre particulares, ellos se encuentran expresamente prohibidos por la legislación que regula la política habitacional en la Provincia del Neuquén.

10/05/18

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