"G. A. B. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 74205/2015.Fecha de la Resolución: 25/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE DERECHOS | INTERNACIÓN EN HOGAR INSTITUCIONAL | LIMITACIÓN TEMPORAL | PRÓRROGA | EQUIPO INTERDISCIPLINARIO | EVALUACIÓN VINCULARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- La resolución que dispone como medida de protección especial el ingreso del niño a un hogar dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social acorde a sus características debe ser confirmada, por cuanto dada la situación de riesgo a la que se encontraba expuesto el niño, analizando las particulares circunstancias familiares y personales del mismo, entiendo que la medida dispuesta por el juez de grado se observa como razonable, en el marco de excepcionalidad y provisoriedad en que fue dictada, y en protección del interés superior, de tan solo 5 años de edad.
2.- Disponer que en la instancia de origen, con carácter de preferente despacho, se remitan las actuaciones al Equipo Interdisciplinario a fin de que realicen entrevista de evaluación vincular, social y psicológica, con la Sra. S. y el niño para evaluar si la mencionada está en condiciones de asumir el cuidado de éste, determinando, en su caso, modo de abordaje de la situación y posibles dispositivos de acompañamiento.
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1.- La resolución que dispone como medida de protección especial el ingreso del niño a un hogar dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social acorde a sus características debe ser confirmada, por cuanto dada la situación de riesgo a la que se encontraba expuesto el niño, analizando las particulares circunstancias familiares y personales del mismo, entiendo que la medida dispuesta por el juez de grado se observa como razonable, en el marco de excepcionalidad y provisoriedad en que fue dictada, y en protección del interés superior, de tan solo 5 años de edad.

2.- Disponer que en la instancia de origen, con carácter de preferente despacho, se remitan las actuaciones al Equipo Interdisciplinario a fin de que realicen entrevista de evaluación vincular, social y psicológica, con la Sra. S. y el niño para evaluar si la mencionada está en condiciones de asumir el cuidado de éste, determinando, en su caso, modo de abordaje de la situación y posibles dispositivos de acompañamiento.

25/04/2019

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