"SANCHEZ MATIAS FERNANDO C/ DIEZ MARTIN Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Mazieres, Gustavo Andrés | Busamia, Roberto GermánLegajo: 617949/2019.Fecha de la Resolución: 12/09/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | OBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERO | OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA | PLANILLA DE LIQUIDACIÓN | PAGO EN DOLARES | EQUIDAD | DÓLAR MEPRecursos en línea: Texto completo Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
Si el ejecutante reclamó el capital en moneda extranjera con más los intereses, gastos y costas del juicio y/o su equivalente en pesos a la cotización vigente al momento del efectivo pago, luego la sentencia condenó en moneda extranjera o su equivalente en pesos al cambio oficial tipo vendedor al momento del efectivo pago (conf. 520 CPCyC y 765 CCC); la demandada practicó liquidación en moneda de curso legal, y el actor se opuso por cuanto no se había incluido “... el concepto de impuestos (país y ganancias) ...; el tema se encuentra vinculado inexorablemente a la posibilidad de acceso a la moneda extranjera. En este sentido, no se podría hablar de equivalencia sin considerar la posibilidad de acceso. Resultaría necesario considerar un tipo de cambio que exprese el valor real al que puede adquirirse la divisa para este tipo de operaciones, y que en el contexto actual sería el “Dólar MEP” o “dólar financiero” como la cotización disponible en el mercado cambiario minorista, y que permitiría representar el “valor equivalente”.
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Si el ejecutante reclamó el capital en moneda extranjera con más los intereses, gastos y costas del juicio y/o su equivalente en pesos a la cotización vigente al momento del efectivo pago, luego la sentencia condenó en moneda extranjera o su equivalente en pesos al cambio oficial tipo vendedor al momento del efectivo pago (conf. 520 CPCyC y 765 CCC); la demandada practicó liquidación en moneda de curso legal, y el actor se opuso por cuanto no se había incluido “... el concepto de impuestos (país y ganancias) ...; el tema se encuentra vinculado inexorablemente a la posibilidad de acceso a la moneda extranjera. En este sentido, no se podría hablar de equivalencia sin considerar la posibilidad de acceso. Resultaría necesario considerar un tipo de cambio que exprese el valor real al que puede adquirirse la divisa para este tipo de operaciones, y que en el contexto actual sería el “Dólar MEP” o “dólar financiero” como la cotización disponible en el mercado cambiario minorista, y que permitiría representar el “valor equivalente”.

12/09/2023

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