"DEFENSORIA DEL PUEBLO C/ E.P.A.S Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 505532-2014.Fecha de la Resolución: 02/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS | AMPARO COLECTIVO | ASTREINTES | COMPUTO | DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES | DESBORDES CLOACALES | DISIDENCIA | ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (EPAS) | OBRAS DE MANTENIMIENTO | PLAZO | PLAZO DE EJECUCION | SANCIONES CONMINATORIAS | SERVICIO DE AGUA POTABLE | SERVICIOS PUBLICOS | VIA PUBLICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- El Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) debe realizar las obras que permitan evitar definitivamente los desbordes cloacales que ocurren en una zona de la ciudad, como así también el mantenimiento y continuidad de las acciones paliativas y de las acciones de restauración, presentando, en un plazo que no excederá de los cuatro meses, contados a partir de encontrarse firme la presente, [y no dentro del plazo de 180 días hábiles de encontrarse firme la presente, fijado por el a-quo] el plan de obras a su cargo, para cuya realización deberán detallarse los plazos parciales y totales, con precisión de las fuentes de financiamiento. Este plan que, en los términos expuestos en el pronunciamiento de grado, deberá “evitar definitivamente los desbordes cloacales que ocurren en las bocas de registro de la red troncal Necochea, evitando además que escurran en la vía pública así como en el canal del mismo nombre” estará sujeto al control y aprobación judicial, en la etapa procesal de ejecución. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
2.- Al haber ocasionado la deficiente prestación de servicio un daño, éste debe ser reparado, siendo entonces responsable el EPAS por las consecuencias derivadas de la omisión o de la deficiente o insuficiente ejecución de los cometidos a su cargo. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría) 3.- En orden a las astreintes, siendo que notificado y ejecutoriado el auto que las impone, recién la sanción –en su faz de penalidad- resulta aplicable. Luego, cabe hacer lugar al planteo del EPAS quien entiende que las astreintes no deben devengarse desde la fecha del apercibimiento, sino a partir de que se hicieran efectivas; en el caso, desde que quedó firme la resolución que las impuso. (del voto de la Dra. Pamphile, mayoría) 4.- En tanto la queja no resulta suficiente para sostener que resulta arbitrario el plazo fijado por la A-quo, corresponde aclarar la sentencia en el sentido que el plazo es de 180 días hábiles desde que se encuentre firme. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)
3.- En orden a las astreintes, siendo que notificado y ejecutoriado el auto que las impone, recién la sanción –en su faz de penalidad- resulta aplicable. Luego, cabe hacer lugar al planteo del EPAS quien entiende que las astreintes no deben devengarse desde la fecha del apercibimiento, sino a partir de que se hicieran efectivas; en el caso, desde que quedó firme la resolución que las impuso. (del voto de la Dra. Pamphile, mayoría)
4.- En tanto la queja no resulta suficiente para sostener que resulta arbitrario el plazo fijado por la A-quo, corresponde aclarar la sentencia en el sentido que el plazo es de 180 días hábiles desde que se encuentre firme. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)
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1.- El Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) debe realizar las obras que permitan evitar definitivamente los desbordes cloacales que ocurren en una zona de la ciudad, como así también el mantenimiento y continuidad de las acciones paliativas y de las acciones de restauración, presentando, en un plazo que no excederá de los cuatro meses, contados a partir de encontrarse firme la presente, [y no dentro del plazo de 180 días hábiles de encontrarse firme la presente, fijado por el a-quo] el plan de obras a su cargo, para cuya realización deberán detallarse los plazos parciales y totales, con precisión de las fuentes de financiamiento. Este plan que, en los términos expuestos en el pronunciamiento de grado, deberá “evitar definitivamente los desbordes cloacales que ocurren en las bocas de registro de la red troncal Necochea, evitando además que escurran en la vía pública así como en el canal del mismo nombre” estará sujeto al control y aprobación judicial, en la etapa procesal de ejecución. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)

2.- Al haber ocasionado la deficiente prestación de servicio un daño, éste debe ser reparado, siendo entonces responsable el EPAS por las consecuencias derivadas de la omisión o de la deficiente o insuficiente ejecución de los cometidos a su cargo. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría) 3.- En orden a las astreintes, siendo que notificado y ejecutoriado el auto que las impone, recién la sanción –en su faz de penalidad- resulta aplicable. Luego, cabe hacer lugar al planteo del EPAS quien entiende que las astreintes no deben devengarse desde la fecha del apercibimiento, sino a partir de que se hicieran efectivas; en el caso, desde que quedó firme la resolución que las impuso. (del voto de la Dra. Pamphile, mayoría) 4.- En tanto la queja no resulta suficiente para sostener que resulta arbitrario el plazo fijado por la A-quo, corresponde aclarar la sentencia en el sentido que el plazo es de 180 días hábiles desde que se encuentre firme. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)

3.- En orden a las astreintes, siendo que notificado y ejecutoriado el auto que las impone, recién la sanción –en su faz de penalidad- resulta aplicable. Luego, cabe hacer lugar al planteo del EPAS quien entiende que las astreintes no deben devengarse desde la fecha del apercibimiento, sino a partir de que se hicieran efectivas; en el caso, desde que quedó firme la resolución que las impuso. (del voto de la Dra. Pamphile, mayoría)

4.- En tanto la queja no resulta suficiente para sostener que resulta arbitrario el plazo fijado por la A-quo, corresponde aclarar la sentencia en el sentido que el plazo es de 180 días hábiles desde que se encuentre firme. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)

02/05/2017

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