"WEIT ENRIQUE C/ CONSORCIO EDIFICIO LOZANO S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 500228-2013.Fecha de la Resolución: 02/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DIVERGENCIA ENTRE EL MEDICO DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADOR | ENFERMEDAD INCULPABLE | EXTINCION DE LA RELACION LABORAL | INDEMNIZACION | NEGATIVA DEL EMPLEADOR | PLAZO DE CONSERVACION DEL EMPLEO | SOLICITUD DE REINCORPORACION | VENCIMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda por despido, pues si la médico tratante sostuvo que el trabajador – quien sufrió un ACV- estaba en condiciones de retomar sus tareas habituales, en tanto que el médico de la empleadora consideró que la enfermedad –inculpable- lo incapacitaba totalmente para trabajar, la demandada no podía hacer prevalecer la opinión de su médico por la de la otra profesional y así poner fin a la relación laboral; sino que estaba obligada a requerir una tercera opinión. Consiguientemente, era necesario dirimir la controversia entre la opinión de la médica tratante y la del médico de la empleadora con carácter previo a resolver el contrato de trabajo. Al no haberlo hecho, y haber otorgado prevalencia a la opinión del médico de la empleadora, el despido devino injustificado, conforme lo resuelve el fallo recurrido.
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Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda por despido, pues si la médico tratante sostuvo que el trabajador – quien sufrió un ACV- estaba en condiciones de retomar sus tareas habituales, en tanto que el médico de la empleadora consideró que la enfermedad –inculpable- lo incapacitaba totalmente para trabajar, la demandada no podía hacer prevalecer la opinión de su médico por la de la otra profesional y así poner fin a la relación laboral; sino que estaba obligada a requerir una tercera opinión. Consiguientemente, era necesario dirimir la controversia entre la opinión de la médica tratante y la del médico de la empleadora con carácter previo a resolver el contrato de trabajo. Al no haberlo hecho, y haber otorgado prevalencia a la opinión del médico de la empleadora, el despido devino injustificado, conforme lo resuelve el fallo recurrido.

02/05/2017

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