"MARANESI DIEGO PAUL C/ EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. (EDASA) S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pamphile, CeciliaLegajo: 100222.Fecha de la Resolución: 05/07/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS | ENFERMEDAD ACCIDENTE | LICENCIA POR ENFERMEDAD | RETENCIONES SALARIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- La procedencia del amparo contra actos de particulares requiere, al igual que respecto de los actos u omisiones de la autoridad estatal, que la lesión al derecho del amparista provenga de una conducta (activa u omisiva) ilegal o manifiestamente arbitraria.
2.- Ciertamente la retención de los salarios debidos al trabajador enfermo o accidentado representa un vulneración del principio tutelar consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, como así también de la manda del art. 208 de la LCT en cuanto otorga al trabajador el derecho a gozar de un período de licencia remunerada por enfermedad inculpable, cuya duración dependerá de su antigüedad en el empleo y cargas de familia. Sin embargo, no aparece claro, cuanto menos con la nitidez que requiere la habilitación de una vía procesal de excepción, como es la del amparo constitucional, que la retención de los salarios del amparista sea producto de un acto ilegal o manifiestamente arbitrario del empleador.
3.- Corresponde rechazar la acción de amparo intentada por el trabajador a quien se le retuvo los salarios cuando gozaba de un período de licencia por enfermedad inculpable, pues la demandada actuó en ejercicio de una facultad legalmente otorgada, y en consecuencia de lo informado por el médico designado para el control. Ello claro está sin abrir juicio sobre la corrección de lo informado por el médico de la empresa, y sobre la pertinencia de la retención de los haberes, extremos que deberán ser analizados en el trámite ordinario correspondiente y tampoco se evidencia una arbitrariedad manifiesta en la conducta de la demandada en tanto que, ante la duda sobre la incapacidad temporaria del trabajador, controló la enfermedad y entendió que las ausencias no eran justificadas, previa intimación efectuada al amparista para que retomara su actividad laboral, insisto que todo ello sin perjuicio del resultado del proceso laboral que pueda llegar a incoar el actor.
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1.- La procedencia del amparo contra actos de particulares requiere, al igual que respecto de los actos u omisiones de la autoridad estatal, que la lesión al derecho del amparista provenga de una conducta (activa u omisiva) ilegal o manifiestamente arbitraria.

2.- Ciertamente la retención de los salarios debidos al trabajador enfermo o accidentado representa un vulneración del principio tutelar consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, como así también de la manda del art. 208 de la LCT en cuanto otorga al trabajador el derecho a gozar de un período de licencia remunerada por enfermedad inculpable, cuya duración dependerá de su antigüedad en el empleo y cargas de familia. Sin embargo, no aparece claro, cuanto menos con la nitidez que requiere la habilitación de una vía procesal de excepción, como es la del amparo constitucional, que la retención de los salarios del amparista sea producto de un acto ilegal o manifiestamente arbitrario del empleador.

3.- Corresponde rechazar la acción de amparo intentada por el trabajador a quien se le retuvo los salarios cuando gozaba de un período de licencia por enfermedad inculpable, pues la demandada actuó en ejercicio de una facultad legalmente otorgada, y en consecuencia de lo informado por el médico designado para el control. Ello claro está sin abrir juicio sobre la corrección de lo informado por el médico de la empresa, y sobre la pertinencia de la retención de los haberes, extremos que deberán ser analizados en el trámite ordinario correspondiente y tampoco se evidencia una arbitrariedad manifiesta en la conducta de la demandada en tanto que, ante la duda sobre la incapacidad temporaria del trabajador, controló la enfermedad y entendió que las ausencias no eran justificadas, previa intimación efectuada al amparista para que retomara su actividad laboral, insisto que todo ello sin perjuicio del resultado del proceso laboral que pueda llegar a incoar el actor.

05/07/2018

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