"QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A. C/ CBS S.R.L. Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 509113/2015.Fecha de la Resolución: 09/04/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): RESPONSABILIDAD CIVIL | SERVICIOS DE VIGILANCIA | EMPRESA CONCESIORIA DE VENTA DE AUTOMOTORES | ROBO DE AUTOMOTOR | FALLAS EN EL DISEÑO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO | RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO DE VIGILANCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Resulta responsable la empresa prestadora del servicio de vigilancia en una concesionaria de automóviles por el robo perpetrado en la misma -en la que habían 73 vehículos-, toda vez que no comunicó a la firma que la prestación del servicio mediante un solo vigilador era insuficiente, y tampoco advirtió, dada su experiencia, el riesgo que implicaba que los vehículos tuvieran las llaves colocadas. Y, es que el objeto de empresas como la demandada brindar "seguridad" a terceros, se encuentra genéricamente impedida de alegar riesgos imprevisibles (conf. Weingarten, C., ob. cit., ps. 70/71); la confianza depositada en la empresa de seguridad se endereza a ponerles coto y no sólo desalentarlos. Un empresa como la demandada, cualquiera sea el escenario, debe velar porque su prestación de seguridad llene la finalidad para la cual fue contratada. La intensidad de la vigilancia podrá variar, pero la eficacia de la prestación comprometida no puede ser distinta, pues lo contrario quiebra la confianza que el usuario depositó en el sistema de seguridad que no diseñó y por el que paga. (cfr. Tefasa S.A. vs. Prevención S.A. s. Ordinario /// CNCom Sala D; 16/05/2017; Rubinzal Online; 16019/2010; RC J 3535/17).
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Resulta responsable la empresa prestadora del servicio de vigilancia en una concesionaria de automóviles por el robo perpetrado en la misma -en la que habían 73 vehículos-, toda vez que no comunicó a la firma que la prestación del servicio mediante un solo vigilador era insuficiente, y tampoco advirtió, dada su experiencia, el riesgo que implicaba que los vehículos tuvieran las llaves colocadas. Y, es que el objeto de empresas como la demandada brindar "seguridad" a terceros, se encuentra genéricamente impedida de alegar riesgos imprevisibles (conf. Weingarten, C., ob. cit., ps. 70/71); la confianza depositada en la empresa de seguridad se endereza a ponerles coto y no sólo desalentarlos. Un empresa como la demandada, cualquiera sea el escenario, debe velar porque su prestación de seguridad llene la finalidad para la cual fue contratada. La intensidad de la vigilancia podrá variar, pero la eficacia de la prestación comprometida no puede ser distinta, pues lo contrario quiebra la confianza que el usuario depositó en el sistema de seguridad que no diseñó y por el que paga. (cfr. Tefasa S.A. vs. Prevención S.A. s. Ordinario /// CNCom Sala D; 16/05/2017; Rubinzal Online; 16019/2010; RC J 3535/17).

09/04/2019

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