"LEOMAN S.R.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" (Expte. N° 310/00) "EPIRO S.A. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" (Expte. Nº 185/01) y "LEOMAN S.R.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" (Expte. Nº 116/00) / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 310-2010.Fecha de la Resolución: 28/10/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACUERDO TRANSACCIONAL CON EL IPVUN | ASINCRONISMO | CESION DE DERECHOS | CONTRATO DE OBRA | CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | EMPRESA CESIONARIA | EMPRESA CONTRATISTA | FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA | FALTA DE PRUEBA | INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO | OBRA PUBLICA | PAGOS | VALIDEZ DEL ACUERDORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 37 p. pdf
Contenidos:
1.- La demanda interpuesta contra Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén por la firma EPIRO S.A. quien peticionó el reconocimiento del derecho al rubro “deslizamiento o recomposición de precios”, por los períodos de abril de 1991 a julio de 1992, con más los intereses, por las obras individualizadas como “30 viviendas Chos Malal” y “39 viviendas en Andacollo” debe ser rechazada, puesto que cedió los contratos de obra a la firma LEOMAN S.R.L. por los que aquí acciona y, por lo tanto, carece de legitimación activa para reclamar.
2.- La demanda interpuesta contra Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén por la empresa LEOMAN S.R.L. quien pretende el pago de la indemnización por deslizamientos de precios producidos entre el 1/4/91 y el 31/8/92, en las obras individualizadas como “30 viviendas Chos Malal”, “39 viviendas en Andacollo”, “96 viviendas en Chos Malal” y “obra de nexos para 96 viviendas en Chos Malal” debe ser rechazada, puesto que no procede la nulidad de la transacción que celebró con la demandada en el marco de la Ley 1991, que implicaba la renuncia a los derechos que esgrime en autos. Finalmente no debe soslayarse que el acogimiento a la Ley 1991 no era obligatorio para las empresas, que siempre contaban con la opción de continuar los contratos originales en todos sus términos, incluyendo las sanciones que eventualmente correspondieren por incumplimientos contractuales.
3.- La demanda interpuesta por la empresa LEOMAN S.R.L. por el rubro asincronismo en el pago de las diferencias por hiperinflación, entre marzo y agosto de 1989 y enero a marzo de 1990, en las obras individualizadas como “39 viviendas en Andacollo”, “51 viviendas en barrio Perito Moreno” y “Viviendas indígenas” debe ser rechazada por falta de prueba. Ello es así, pues los elementos aportados se reducen a los reclamos de la actora y a los dictámenes en que se apoya la demanda para sustentar las pretensiones, pero en definitiva no se cuenta con las actuaciones administrativas y documentación correspondiente a la contratación. Para poder avanzar en el conocimiento de los hechos alegados, era imperioso contar con los certificados de obra, que no fueron aportados ni ofrecidos por la actora. Por lo tanto, nos encontramos ante un escollo inicial insalvable, cual es la falta de sustento probatorio de la cuantía de las diferencias que se sostenía que se adeudaban inicialmente, solamente se cuenta con la afirmación de la actora —negadas por su contraria— sobre los montos consignados al interponer el reclamo administrativo.
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1.- La demanda interpuesta contra Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén por la firma EPIRO S.A. quien peticionó el reconocimiento del derecho al rubro “deslizamiento o recomposición de precios”, por los períodos de abril de 1991 a julio de 1992, con más los intereses, por las obras individualizadas como “30 viviendas Chos Malal” y “39 viviendas en Andacollo” debe ser rechazada, puesto que cedió los contratos de obra a la firma LEOMAN S.R.L. por los que aquí acciona y, por lo tanto, carece de legitimación activa para reclamar.

2.- La demanda interpuesta contra Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén por la empresa LEOMAN S.R.L. quien pretende el pago de la indemnización por deslizamientos de precios producidos entre el 1/4/91 y el 31/8/92, en las obras individualizadas como “30 viviendas Chos Malal”, “39 viviendas en Andacollo”, “96 viviendas en Chos Malal” y “obra de nexos para 96 viviendas en Chos Malal” debe ser rechazada, puesto que no procede la nulidad de la transacción que celebró con la demandada en el marco de la Ley 1991, que implicaba la renuncia a los derechos que esgrime en autos. Finalmente no debe soslayarse que el acogimiento a la Ley 1991 no era obligatorio para las empresas, que siempre contaban con la opción de continuar los contratos originales en todos sus términos, incluyendo las sanciones que eventualmente correspondieren por incumplimientos contractuales.

3.- La demanda interpuesta por la empresa LEOMAN S.R.L. por el rubro asincronismo en el pago de las diferencias por hiperinflación, entre marzo y agosto de 1989 y enero a marzo de 1990, en las obras individualizadas como “39 viviendas en Andacollo”, “51 viviendas en barrio Perito Moreno” y “Viviendas indígenas” debe ser rechazada por falta de prueba. Ello es así, pues los elementos aportados se reducen a los reclamos de la actora y a los dictámenes en que se apoya la demanda para sustentar las pretensiones, pero en definitiva no se cuenta con las actuaciones administrativas y documentación correspondiente a la contratación. Para poder avanzar en el conocimiento de los hechos alegados, era imperioso contar con los certificados de obra, que no fueron aportados ni ofrecidos por la actora. Por lo tanto, nos encontramos ante un escollo inicial insalvable, cual es la falta de sustento probatorio de la cuantía de las diferencias que se sostenía que se adeudaban inicialmente, solamente se cuenta con la afirmación de la actora —negadas por su contraria— sobre los montos consignados al interponer el reclamo administrativo.

28/10/2016

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