"MATUS TIMM PAMELA DEL CARMEN C/ CREDITO MAS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 390343-2010.Fecha de la Resolución: 29/10/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DESPIDO | DESPIDO INCAUSADO | EMBARAZO | EMPLEO NO REGISTRADO | INDEMNIZACION ESPECIAL | LEY NACIONAL DE EMPLEO | PERIODO DE PRUEBA | RENUNCIA | SITEMA UNICO DE REGISTRACION LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia que condena a las accionadas a abonar a la actora la indemnización prevista en el art. 182 de la LCT por entender la A quo que el empleador había renunciado al período de prueba, conforme lo establece el art. 92 bis de la LCT y, por ende, a valerse de los beneficios acordados por ley para el mencionado período debido a que de las pruebas aportadas no surge el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 7 de la Ley 24.013. Esta última norma norma, [...], exige la inscripción del trabajador en el libro especial del artículo 52 y en los registros del Sistema Único de Registro Laboral (que comprende la “inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente”). En el caso, el perito contador informó que la actora se hallaba registrada en el libro especial del art. 52 LCT de la accionada. Sin embargo, ésta no acreditó la inscripción en el restante registro, toda vez que la documental acompañada (alta temprana del trabajador), fue desconocida por la actora, sin ofrecer la interesada prueba subsidiaria al respecto ni agregar preguntas al perito contador que permitan corroborar tal extremo (nótese que se limitó a adherir a los puntos de pericia indicados por la actora).
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Cabe confirmar la sentencia que condena a las accionadas a abonar a la actora la indemnización prevista en el art. 182 de la LCT por entender la A quo que el empleador había renunciado al período de prueba, conforme lo establece el art. 92 bis de la LCT y, por ende, a valerse de los beneficios acordados por ley para el mencionado período debido a que de las pruebas aportadas no surge el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 7 de la Ley 24.013. Esta última norma norma, [...], exige la inscripción del trabajador en el libro especial del artículo 52 y en los registros del Sistema Único de Registro Laboral (que comprende la “inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente”). En el caso, el perito contador informó que la actora se hallaba registrada en el libro especial del art. 52 LCT de la accionada. Sin embargo, ésta no acreditó la inscripción en el restante registro, toda vez que la documental acompañada (alta temprana del trabajador), fue desconocida por la actora, sin ofrecer la interesada prueba subsidiaria al respecto ni agregar preguntas al perito contador que permitan corroborar tal extremo (nótese que se limitó a adherir a los puntos de pericia indicados por la actora).

29/10/2015

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