“FERNANDOIS ERNESTO FABIÁN C/ MENDOZA JOAQUÍN S/ DESPIDO POR FALTA DE REGISTRACIÓN” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 427413-2010.Fecha de la Resolución: 2/7/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): AMBITO DE APLICACION | DECRETO REGLAMENTARIO | DESPIDO INDIRECTO | EMPLEO NO REGISTRADO | EXCLUSION | EXTRAORDIANARIOS LOCALES | INCOSTITUCIONALIDAD | INDEMNIZACION AGRAVADA | LEY NACIONAL DE EMPLEO | PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION | PRINCIPIO PROTECTORIO | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | TRABAJADORES RURALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- La Ley 24.013 fue dictada con el objeto de paliar, como política de Estado, el empleo clandestino, sin efectuar distinción alguna entre trabajadores, por lo cual, el Poder Ejecutivo al dictar el Decreto N° 2725 y excluir al sector agrario, conforme expresa mención del Art. 1°, ha contrariado la letra de la ley que intentaba reglamentar y desnaturalizado su espíritu, excediéndose en las facultades que la Constitución Nacional le otorga en su Art. 99, Inc. 22°.
2.- Le asiste razón al actor en su impugnación constitucional del Art. 1° del Decreto N°2.725/91 -Reglamentario de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013-, por haber mediado violación al principio protectorio contenido en el Art. 14° bis, y de no discriminación reconocido en el Art. 16°, ambos de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con igual jerarquía, toda vez que si el actor es un trabajador rural dependiente, hecho que llega a esta instancia sin controversia, y por tanto, pasible de tutela constitucional, no resulta justa ni razonable la decisión de excluir a la actividad agraria del ámbito de protección regulado por la Ley N° 24.013.
3.- A la luz de lo prescripto por el Art. 17°, Inc. c). de la Ley 1.406, habrá de recomponerse el litigio, por lo tanto resulta procedente la multa prevista por el Art. 15° de la Ley 24.013 -duplicación de la indemnización-, al encontrarse configurado en el caso el supuesto objetivo que prevé la norma, desde la negativa rotunda de relación laboral sostenida por el accionado al contestar la demanda. [^]
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- La Ley 24.013 fue dictada con el objeto de paliar, como política de Estado, el empleo clandestino, sin efectuar distinción alguna entre trabajadores, por lo cual, el Poder Ejecutivo al dictar el Decreto N° 2725 y excluir al sector agrario, conforme expresa mención del Art. 1°, ha contrariado la letra de la ley que intentaba reglamentar y desnaturalizado su espíritu, excediéndose en las facultades que la Constitución Nacional le otorga en su Art. 99, Inc. 22°.

2.- Le asiste razón al actor en su impugnación constitucional del Art. 1° del Decreto N°2.725/91 -Reglamentario de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013-, por haber mediado violación al principio protectorio contenido en el Art. 14° bis, y de no discriminación reconocido en el Art. 16°, ambos de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con igual jerarquía, toda vez que si el actor es un trabajador rural dependiente, hecho que llega a esta instancia sin controversia, y por tanto, pasible de tutela constitucional, no resulta justa ni razonable la decisión de excluir a la actividad agraria del ámbito de protección regulado por la Ley N° 24.013.

3.- A la luz de lo prescripto por el Art. 17°, Inc. c). de la Ley 1.406, habrá de recomponerse el litigio, por lo tanto resulta procedente la multa prevista por el Art. 15° de la Ley 24.013 -duplicación de la indemnización-, al encontrarse configurado en el caso el supuesto objetivo que prevé la norma, desde la negativa rotunda de relación laboral sostenida por el accionado al contestar la demanda. [^]

2/7/17

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha