"COFRE AUDOLIA ROSA C/ TRIGO JORGE GUSTAVO Y OTROS S/ DESPIDO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: Expte. 36532, Año 2021.Fecha de la Resolución: 03/05/2023.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO LABORAL | CONTRATO DE TRABAJO | EMPLEADA DOMESTICA | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR | EMPLEO NO REGISTRADO | RENUNCIA AL EMPLEO | DESPIDO INDIRECTO | INJURIA LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 25 p. pdf
Contenidos incompletos:
1.- Deben analizarse las causales invocadas por la trabajadora al momento de denunciar el contrato de trabajo. Esto porque, en virtud del carácter recepticio de las misivas, esa comunicación llegó a la esfera de conocimiento de los demandados en forma previa a la misiva remitida por estos para despedirla.
2.- Por aplicación del principio de primacía de la realidad, el vínculo laboral no continuó luego de la renuncia presentada por la misma dependiente. Por el contrario, existe prueba específica que confirma que esa relación se vio interrumpida en la fecha de la renuncia. Por ello, mal puede sostenerse que la renuncia no causó los efectos deseados por la misma actora, es decir interrumpir la relación de empleo (conf. lo normado en el art. 46 inc. b de la Ley 26.844).
3.- Independientemente de la renuncia cursada por la trabajadora previo al despido (aspecto que influiría en la continuidad del vínculo laboral), cierto es que existió una deficiente registración laboral por parte de los demandados, lo que justifica la injuria para el despido indirecto.
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1.- Deben analizarse las causales invocadas por la trabajadora al momento de denunciar el contrato de trabajo. Esto porque, en virtud del carácter recepticio de las misivas, esa comunicación llegó a la esfera de conocimiento de los demandados en forma previa a la misiva remitida por estos para despedirla.

2.- Por aplicación del principio de primacía de la realidad, el vínculo laboral no continuó luego de la renuncia presentada por la misma dependiente. Por el contrario, existe prueba específica que confirma que esa relación se vio interrumpida en la fecha de la renuncia. Por ello, mal puede sostenerse que la renuncia no causó los efectos deseados por la misma actora, es decir interrumpir la relación de empleo (conf. lo normado en el art. 46 inc. b de la Ley 26.844).

3.- Independientemente de la renuncia cursada por la trabajadora previo al despido (aspecto que influiría en la continuidad del vínculo laboral), cierto es que existió una deficiente registración laboral por parte de los demandados, lo que justifica la injuria para el despido indirecto.

03/05/2023

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