"RODRÍGUEZ IRMA DEL CARMEN C/ FERNÁNDEZ ÁNGELA MARÍA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS POR SEGURO COMPLEMENTARIO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Gennari, María Soledad | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 92-2010.Fecha de la Resolución: 21/12/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): 4701/99 | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO | DESVINCULACION DEL TRABAJADOR | DISPOSICION DEL MINISTERIO DE TRABAJO NRO | EMPLEADOS DE COMERCIO | FALTA DE INTEGRACION DE APORTES POR EL EMPLEADOR | LEGITIMACION | OPCION DEL TRABAJADOR | RESCATE | SEGURIDAD SOCIAL | SEGURO DE VIDA COMPLEMENTARIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1- En el sub lite la pretensión de la actora estuvo encaminada a percibir la suma correspondiente al seguro de retiro complementario “ La Estrella” con fundamento en el incumplimiento de la demandada en realizar los aportes al que estuvo obligada en virtud de los acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación - Disposición Nro. 4701/1991- y que complementan el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a Empleados de Comercio. La instancia de grado hace lugar al reclamo en base a lo decidido por la Cámara de Apelaciones local, sala I, en el antecedente “Lamo “. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería -Sala III- revoca el decisorio al acoger la defensa de falta de legitimación interpuesta por la demandada.
2- En virtud de la existencia de decisiones contradictorias de dos salas de la Excelentísima Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería ante situaciones análogas, corresponde declarar procedente el recurso de casación interpuesto por la actora por la causal prevista en el Art. 15 inc. d) de la Ley 1.406. En consecuencia, la Sala Civil del T.S.J. establece la siguiente pauta interpretativa del Acta acuerdo, protocolos y modificaciones por los cuales se implementa el seguro de retiro complementario para los empleados de Comercio; diferenciando dos cuestiones: A) el trabajador -o trabajadora- de comercio carece de legitimación para requerir el pago de los aportes a su empleadora, porque ello ha sido impuesto a favor de una de las partes signatarias del Acuerdo referenciado. B) En cambio, el trabajador -o la trabajadora- tiene legitimación para reclamar al empleador el pago de la indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del pago de los aportes (Art. 79 L.C.T.), al ver frustrado su derecho a reclamar los beneficios del sistema de retiro complementario.
3- El Convenio Colectivo 130/75, dispone establecer un sistema de retiro complementario al régimen previsional para el personal alcanzado en él. El objeto mediato del seguro, es el otorgamiento de una renta vitalicia complementaria a la jubilación. Para ello, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios toma una póliza de seguros que se financia con un aporte de los empleadores -del 3,5% mensual sobre los salarios liquidados-. El convenio prescribe que el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador ocasionará la pérdida de los beneficios para el personal afectado, encontrándose legitimada la Federación para reclamar judicialmente su cumplimiento. Y, en particular, la inobservancia del pago del aporte generará la aplicación de los recargos por la mora sin desmedro del derecho de la Federación a promover las acciones legales pertinentes. De la letra del convenio se desprende que la Federación es la acreedora del aporte, y el deudor es el empleador. Como lógica consecuencia, ellos son los legitimados –activo y pasivo- en el reclamo judicial tendiente a obtener el cumplimiento del pago del aporte.
4- Ante el incumplimiento del empleador en el pago del aporte no hay seguro y, por consiguiente, el trabajador se encuentra privado de los beneficios que el sistema confiere ante los eventos cubiertos. Si bien el beneficiario no está legitimado (por convenio) a demandar a su empleador por el pago de los aportes no realizados, si lo está para exigirle el resarcimiento de las consecuencias dañosas causadas por la violación de los deberes a su cargo. Pues el ingreso de los fondos al sistema de la seguridad social constituye una obligación del patrono (Art. 79 L.C.T.) por lo tanto su incumplimiento es un ilícito contractual derivado de la LCT. De este modo, se presentan configurados los presupuestos de la responsabilidad, y el consiguiente crédito del trabajador a ser resarcido por las consecuencias dañosas causadas por la violación de los deberes a cargo de su empleador.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1- En el sub lite la pretensión de la actora estuvo encaminada a percibir la suma correspondiente al seguro de retiro complementario “ La Estrella” con fundamento en el incumplimiento de la demandada en realizar los aportes al que estuvo obligada en virtud de los acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación - Disposición Nro. 4701/1991- y que complementan el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a Empleados de Comercio. La instancia de grado hace lugar al reclamo en base a lo decidido por la Cámara de Apelaciones local, sala I, en el antecedente “Lamo “. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería -Sala III- revoca el decisorio al acoger la defensa de falta de legitimación interpuesta por la demandada.

2- En virtud de la existencia de decisiones contradictorias de dos salas de la Excelentísima Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería ante situaciones análogas, corresponde declarar procedente el recurso de casación interpuesto por la actora por la causal prevista en el Art. 15 inc. d) de la Ley 1.406. En consecuencia, la Sala Civil del T.S.J. establece la siguiente pauta interpretativa del Acta acuerdo, protocolos y modificaciones por los cuales se implementa el seguro de retiro complementario para los empleados de Comercio; diferenciando dos cuestiones: A) el trabajador -o trabajadora- de comercio carece de legitimación para requerir el pago de los aportes a su empleadora, porque ello ha sido impuesto a favor de una de las partes signatarias del Acuerdo referenciado. B) En cambio, el trabajador -o la trabajadora- tiene legitimación para reclamar al empleador el pago de la indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del pago de los aportes (Art. 79 L.C.T.), al ver frustrado su derecho a reclamar los beneficios del sistema de retiro complementario.

3- El Convenio Colectivo 130/75, dispone establecer un sistema de retiro complementario al régimen previsional para el personal alcanzado en él. El objeto mediato del seguro, es el otorgamiento de una renta vitalicia complementaria a la jubilación. Para ello, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios toma una póliza de seguros que se financia con un aporte de los empleadores -del 3,5% mensual sobre los salarios liquidados-. El convenio prescribe que el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador ocasionará la pérdida de los beneficios para el personal afectado, encontrándose legitimada la Federación para reclamar judicialmente su cumplimiento. Y, en particular, la inobservancia del pago del aporte generará la aplicación de los recargos por la mora sin desmedro del derecho de la Federación a promover las acciones legales pertinentes. De la letra del convenio se desprende que la Federación es la acreedora del aporte, y el deudor es el empleador. Como lógica consecuencia, ellos son los legitimados –activo y pasivo- en el reclamo judicial tendiente a obtener el cumplimiento del pago del aporte.

4- Ante el incumplimiento del empleador en el pago del aporte no hay seguro y, por consiguiente, el trabajador se encuentra privado de los beneficios que el sistema confiere ante los eventos cubiertos. Si bien el beneficiario no está legitimado (por convenio) a demandar a su empleador por el pago de los aportes no realizados, si lo está para exigirle el resarcimiento de las consecuencias dañosas causadas por la violación de los deberes a su cargo. Pues el ingreso de los fondos al sistema de la seguridad social constituye una obligación del patrono (Art. 79 L.C.T.) por lo tanto su incumplimiento es un ilícito contractual derivado de la LCT. De este modo, se presentan configurados los presupuestos de la responsabilidad, y el consiguiente crédito del trabajador a ser resarcido por las consecuencias dañosas causadas por la violación de los deberes a cargo de su empleador.

21/12/2015

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha