"SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL NEUQUEN C/ SUAREZ MARIA LAURA S/ INCIDENTE DE APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 1642-2015.Fecha de la Resolución: 21/05/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS DE PERTURBACION | DISIDENCIA | EMPLEADO PUBLICO | INTIMIDACION | MEDIDA CAUTELAR | MEDIDAS CAUTELARES | SUSTANCIACION | VIOLENCIA LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde dejar sin efecto le medida cautelar dictada inaudita parte en donde se le ordena a la Directora del Registro de la Propiedad Inmueble, cesar los actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice hacia las empleadas del Registro y sustanciar el pedido -cese de la violencia en el ambito de las relaciones laborales- con la -propia- denunciada y con la Provincia del Neuquén, debiéndose anoticiar al Poder Judicial, a través del Presidente del TSJ, toda vez que la denuncia efectuada se centra en el ámbito laboral y, por lo tanto, aquélla no puede estar ajena al debate y a las decisiones que aquí se adopten, al poder –eventualmente- repercutir en la organización del servicio. Ello es así, pues, en este caso, debe oírse a la contraria, en especial, a la Provincia del Neuquén (Poder Judicial), a quien debe integrarse al debate, en tanto responsable último del servicio prestado en el Registro de la Propiedad Inmueble y de su organización.[...] Insisto en que, en el contexto aquí planteado, la sustanciación –lejos de frustar los derechos tutelados- posibilitará una mejor toma de decisión. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en mayoría)
2.- Corresponde revocar la medida cautelar, que con fundamento en las prescripciones contenidas en la Ley 2786, le ordena a la Directora del Registro de la Propiedad Inmueble, cesar los actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice hacia las empleadas del Registro. Ello es así, pues, estimo apresurada la decisión por la que se le ordena el cese en una conducta que se valora “violenta” a partir de la apreciación unilateral de la actora, máxime cuando se comprueba que en el caso confluyen mayormente cuestiones que llevaron a esta última a medidas de acción directa que fueron cumplidas con presencia en el mismo lugar de trabajo, cuya evolución y efectos fueron conocidos por la propia denunciante y llevaron a la intervención del Presidente y a que se expida el Tribunal Superior de Justicia, además de haberse instado un planteo administrativo (...), del que se ignora su resultado. Observo entonces que los antecedentes citados no cumplen la exigencia de la apariencia de derecho y que se alega como verosímil (tradicionalmente llamado fumus boni iuris); de igual forma, la actividad desplegada por la propia actora para garantizar la tutela de los derechos de todos los que laboran en la repartición, tanto como por haberse interiorizado en forma personal el Presidente del Tribunal Superior de Justicias, no permiten suponer como hipótesis que las mujeres de la dependencia actualmente se encuentren expuestas a un riesgo o desamparadas en relación o en el marco de las tareas y funciones en las que deben interactuar con la denunciada en cumplimiento de sus obligaciones. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría)
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1.- Corresponde dejar sin efecto le medida cautelar dictada inaudita parte en donde se le ordena a la Directora del Registro de la Propiedad Inmueble, cesar los actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice hacia las empleadas del Registro y sustanciar el pedido -cese de la violencia en el ambito de las relaciones laborales- con la -propia- denunciada y con la Provincia del Neuquén, debiéndose anoticiar al Poder Judicial, a través del Presidente del TSJ, toda vez que la denuncia efectuada se centra en el ámbito laboral y, por lo tanto, aquélla no puede estar ajena al debate y a las decisiones que aquí se adopten, al poder –eventualmente- repercutir en la organización del servicio. Ello es así, pues, en este caso, debe oírse a la contraria, en especial, a la Provincia del Neuquén (Poder Judicial), a quien debe integrarse al debate, en tanto responsable último del servicio prestado en el Registro de la Propiedad Inmueble y de su organización.[...] Insisto en que, en el contexto aquí planteado, la sustanciación –lejos de frustar los derechos tutelados- posibilitará una mejor toma de decisión. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en mayoría)

2.- Corresponde revocar la medida cautelar, que con fundamento en las prescripciones contenidas en la Ley 2786, le ordena a la Directora del Registro de la Propiedad Inmueble, cesar los actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice hacia las empleadas del Registro. Ello es así, pues, estimo apresurada la decisión por la que se le ordena el cese en una conducta que se valora “violenta” a partir de la apreciación unilateral de la actora, máxime cuando se comprueba que en el caso confluyen mayormente cuestiones que llevaron a esta última a medidas de acción directa que fueron cumplidas con presencia en el mismo lugar de trabajo, cuya evolución y efectos fueron conocidos por la propia denunciante y llevaron a la intervención del Presidente y a que se expida el Tribunal Superior de Justicia, además de haberse instado un planteo administrativo (...), del que se ignora su resultado. Observo entonces que los antecedentes citados no cumplen la exigencia de la apariencia de derecho y que se alega como verosímil (tradicionalmente llamado fumus boni iuris); de igual forma, la actividad desplegada por la propia actora para garantizar la tutela de los derechos de todos los que laboran en la repartición, tanto como por haberse interiorizado en forma personal el Presidente del Tribunal Superior de Justicias, no permiten suponer como hipótesis que las mujeres de la dependencia actualmente se encuentren expuestas a un riesgo o desamparadas en relación o en el marco de las tareas y funciones en las que deben interactuar con la denunciada en cumplimiento de sus obligaciones. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría)

21/05/2015

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