"SALAZAR MIGUEL C/ MUNICIPALIDAD DE ZAPALA S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 6522/2016.Fecha de la Resolución: 30/10/2019.Tipo de Resolución: 50/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | EMPLEO PÚBLICO | EMPLEADO MUNICIPAL | CAMBIO DE TAREAS | FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN | FACULTADES DISCRECIONALES | FACULTADES DE REORGANIZACIÓN | MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO | PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD | ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO | REMUNERACIÓN | CAMBIO DE CATEGORÍA | MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA | CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Toda vez que la Resolución de la administración municipal mediante la cual se desplaza al actor de la Jefatura de Departamento no presenta vicios; es razonable –considerando la finalidad buscada- y se encuentra debidamente motivada (tanto que expresa puntillosamente la situación fáctica que generó la decisión y la finalidad buscada: reorganizar el sector intentando unificar el mismo y crear buen clima laboral-); como también se encuentra acreditado que, con posterioridad a su dictado, se cumplimentó con la reorganización enunciada; se despeja toda duda en punto a que su finalidad fue, efectivamente, la de restablecer el correcto funcionamiento del área. Por lo tanto, no existiendo mérito para arribar a una distinta conclusión que la extraída por el Magistrado en su sentencia, debe colegirse que la medida impugnada se enmarca en el ejercicio de las facultades de reorganización de la Administración. Por lo demás, dado que no se ha demostrado que la decisión haya resultado irrazonable o arbitraria, ningún reproche cabe realizar a la sentencia recurrida.
2.- No se observa mérito para descalificar la sentencia en crisis en relación a que determina que la designación transitoria de un agente en un cargo de mayor responsabilidad no implica que se le confiera una situación exclusiva y excluyente para pretender ser nombrado en forma definitiva en dicho cargo. Luego, no habiendo adquirido estabilidad en la Jefatura, no se observan reparos para que, al dejarse sin efecto la Resolución administrativa que lo disigna; se ordene la baja al adicional allí dispuesto destinado a remunerar la mayor responsabilidad inherente a esa función, continuando con la percepción de la remuneración inherente a su categoría de revista [aquella en la que sí posee estabilidad
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1.- Toda vez que la Resolución de la administración municipal mediante la cual se desplaza al actor de la Jefatura de Departamento no presenta vicios; es razonable –considerando la finalidad buscada- y se encuentra debidamente motivada (tanto que expresa puntillosamente la situación fáctica que generó la decisión y la finalidad buscada: reorganizar el sector intentando unificar el mismo y crear buen clima laboral-); como también se encuentra acreditado que, con posterioridad a su dictado, se cumplimentó con la reorganización enunciada; se despeja toda duda en punto a que su finalidad fue, efectivamente, la de restablecer el correcto funcionamiento del área. Por lo tanto, no existiendo mérito para arribar a una distinta conclusión que la extraída por el Magistrado en su sentencia, debe colegirse que la medida impugnada se enmarca en el ejercicio de las facultades de reorganización de la Administración. Por lo demás, dado que no se ha demostrado que la decisión haya resultado irrazonable o arbitraria, ningún reproche cabe realizar a la sentencia recurrida.

2.- No se observa mérito para descalificar la sentencia en crisis en relación a que determina que la designación transitoria de un agente en un cargo de mayor responsabilidad no implica que se le confiera una situación exclusiva y excluyente para pretender ser nombrado en forma definitiva en dicho cargo. Luego, no habiendo adquirido estabilidad en la Jefatura, no se observan reparos para que, al dejarse sin efecto la Resolución administrativa que lo disigna; se ordene la baja al adicional allí dispuesto destinado a remunerar la mayor responsabilidad inherente a esa función, continuando con la percepción de la remuneración inherente a su categoría de revista [aquella en la que sí posee estabilidad

30/10/2019

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