"SEGUEL EVANGELINA C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Gennari, María SoledadLegajo: OPANQ1 6188/2015.Fecha de la Resolución: 21/08/2019.Tipo de Resolución: 36/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | EMPLEO PÚBLICO | EMPLEADO MUNICIPAL | ESTATUTO MUNICIPAL | REMUNERACIÓN | ADICIONAL POR ANTIGUEDAD | PERSONAL CONTRATADO | PASE A PLANTA PERMANENTE | RELACIÓN DE DEPENDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- El análisis que se llevó a cabo estuvo encaminado a establecer si con anterioridad a la fecha de ingreso a la planta permanente o a aquella en que la Municipalidad reconoció como inicio de la relación a los fines del pago del adicional, existían vinculaciones con idoneidad para reconocer que esas relaciones jurídicas poseían características propias de una “relación de dependencia” en los términos del art. 27 del Estatuto y Escalafón para el Personal del Municipio referido a la bonificación por antigüedad.
2.- Cabe modificar la sentencia de grado en lo que respecta a la fecha que debe ser considerada a los fines de la liquidación del adicional por “antigüedad”, computándose el período efectivamente trabajado a través de la modalidad contractual, siguiendo lo ya resuelto en el Acuerdo N° 81/17 autos: “Gacitua”, donde se expresó que no obstante que la parte demandada considere que el actor prestó servicios bajo la modalidad de ‘Monotributista’, que en el contrato se haya expresamente establecido en su CLÁUSULA CUARTA que quedaba expresa y formalmente excluido del Estatuto y Escalafón Municipal, en el contexto descripto, y considerando el pase a Planta Permanente posterior, a los efectos de la bonificación por antigüedad, la relación es encuadrable en un esquema de empleo público.
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1.- El análisis que se llevó a cabo estuvo encaminado a establecer si con anterioridad a la fecha de ingreso a la planta permanente o a aquella en que la Municipalidad reconoció como inicio de la relación a los fines del pago del adicional, existían vinculaciones con idoneidad para reconocer que esas relaciones jurídicas poseían características propias de una “relación de dependencia” en los términos del art. 27 del Estatuto y Escalafón para el Personal del Municipio referido a la bonificación por antigüedad.


2.- Cabe modificar la sentencia de grado en lo que respecta a la fecha que debe ser considerada a los fines de la liquidación del adicional por “antigüedad”, computándose el período efectivamente trabajado a través de la modalidad contractual, siguiendo lo ya resuelto en el Acuerdo N° 81/17 autos: “Gacitua”, donde se expresó que no obstante que la parte demandada considere que el actor prestó servicios bajo la modalidad de ‘Monotributista’, que en el contrato se haya expresamente establecido en su CLÁUSULA CUARTA que quedaba expresa y formalmente excluido del Estatuto y Escalafón Municipal, en el contexto descripto, y considerando el pase a Planta Permanente posterior, a los efectos de la bonificación por antigüedad, la relación es encuadrable en un esquema de empleo público.

21/08/2019

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