"MONTECINO GERARDO C/ MUNICIPALIDAD DE ZAPALA S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Gennari, María SoledadLegajo: EXP 6520/2016.Fecha de la Resolución: 30/09/2019.Tipo de Resolución: 40/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | EMPLEO PÚBLICO | EMPLEADO MUNICIPAL | REMUNERACION | DIFERENCIAS SALARIALES | ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado que declara la nulidad de la Resolución Nº 616/16 (por medio de la cual se rechazó el recurso administrativo) y condenó al municipo a abonar al actor las diferencias del adicional por función "CRJ Conducción y Responsabilidad Jerárquica" dispuesta por Resolución N° 1088/14, en tanto, tal normativa tuvo por finalidad remunerar la totalidad de las condiciones particulares involucradas en la conducción de un nivel jerárquico que, entre otras, se describen en el art. 3 [las que no sólo importaban el ejercicio del cargo, o tener personal a cargo, sino la total responsabilidad por los bienes y resultados del sector a cargo, la planificación estratégica de la tarea, la conducción y monitoreo del personal, la absoluta disponibilidad horaria y metodología que requiera el cumplimiento de la jornada laboral, el compromiso de concurrir al puesto laboral], y ello no se encuentra acreditado con los testimonios, porque no sólo que no abordan todos los aspectos sino que, incluso en lo relevante, no lucen concordantes [personal a cargo, horario de trabajo, disponibilidad]. Tampoco se advierte que pueda interpretarse en forma “flexible” la exigencia de haber contado con la propuesta del Secretario del área [impuesta por el art. 5 de la Res. N° 1088/14] como para que, desde ese atalaya y ponderándose únicamente que el accionante ejercía el cargo de Jefe de Departamento, se haya ordenado el pago del adicional. Es que, ni puede reconocerse que se trate de un mero trámite omitido por parte de la Administración, ni en el marco de esta causa surgen elementos que permitan alcanzar el convencimiento que debió haber sido propuesto por reunir aquellas condiciones que se tuvieron en miras en la creación del adicional; y tampoco surge que el hecho de no haber sido propuesto para la percepción, haya respondido a un trato discriminatorio o arbitrario, máxime cuando el actor, al momento de dictarse la Res. N° 1088/14, percibía un adicional por el desempeño del cargo de Jefe de Departamento “B”, que ya remuneraba esa función.
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Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado que declara la nulidad de la Resolución Nº 616/16 (por medio de la cual se rechazó el recurso administrativo) y condenó al municipo a abonar al actor las diferencias del adicional por función "CRJ Conducción y Responsabilidad Jerárquica" dispuesta por Resolución N° 1088/14, en tanto, tal normativa tuvo por finalidad remunerar la totalidad de las condiciones particulares involucradas en la conducción de un nivel jerárquico que, entre otras, se describen en el art. 3 [las que no sólo importaban el ejercicio del cargo, o tener personal a cargo, sino la total responsabilidad por los bienes y resultados del sector a cargo, la planificación estratégica de la tarea, la conducción y monitoreo del personal, la absoluta disponibilidad horaria y metodología que requiera el cumplimiento de la jornada laboral, el compromiso de concurrir al puesto laboral], y ello no se encuentra acreditado con los testimonios, porque no sólo que no abordan todos los aspectos sino que, incluso en lo relevante, no lucen concordantes [personal a cargo, horario de trabajo, disponibilidad]. Tampoco se advierte que pueda interpretarse en forma “flexible” la exigencia de haber contado con la propuesta del Secretario del área [impuesta por el art. 5 de la Res. N° 1088/14] como para que, desde ese atalaya y ponderándose únicamente que el accionante ejercía el cargo de Jefe de Departamento, se haya ordenado el pago del adicional. Es que, ni puede reconocerse que se trate de un mero trámite omitido por parte de la Administración, ni en el marco de esta causa surgen elementos que permitan alcanzar el convencimiento que debió haber sido propuesto por reunir aquellas condiciones que se tuvieron en miras en la creación del adicional; y tampoco surge que el hecho de no haber sido propuesto para la percepción, haya respondido a un trato discriminatorio o arbitrario, máxime cuando el actor, al momento de dictarse la Res. N° 1088/14, percibía un adicional por el desempeño del cargo de Jefe de Departamento “B”, que ya remuneraba esa función.

30/09/2019

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