"JUKI SACIFIYA C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ INC. ART.533 (E/A: 487983/12)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Medori, Marcelo JuanLegajo: 929-2015.Fecha de la Resolución: 13/10/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BIENES EN PODER DE UN TERCERO | EMBARGO DE HABERES | EMPLEADO MUNICIPAL | FALTA DE CUMPLIMIENTO | INCIDENTE | MEDIDA CAUTELAR | OBLIGACIONES DEL TERCERO | RECHAZO DE LA CAUTELAR | RESPONSABILIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
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Cabe confirmar el proveido que deniega dentro del incidente promovido en los términos del art. 533, 2do.ap. del C.P.C.y C. el embargo solicitado contra la Municipalidad de Plottier por no haber cumplido con la retención ordenada en los principales sobre los haberes del dependiente. Ello es así, pues, si bien podría tenerse por cierto que la Municipalidad fue debidamente informada de que debía proceder al embargo de haberes, no se advierte que el incumplimiento al que alude el actor al inicio del presente incidente se encuentre mínimamente acreditado en orden a la responsabilidad de la parte demanda. Asimismo, y fundamentalmente tomando en consideración el objeto de toda cautelar, el monto reclamado y que la demandada es un Municipio, no se ha evidenciado que exista peligro en la demora, atento a que no es razonable suponer que, frente a una eventual condena, aquel pueda evadir su responsabilidad patrimonial.
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Cabe confirmar el proveido que deniega dentro del incidente promovido en los términos del art. 533, 2do.ap. del C.P.C.y C. el embargo solicitado contra la Municipalidad de Plottier por no haber cumplido con la retención ordenada en los principales sobre los haberes del dependiente. Ello es así, pues, si bien podría tenerse por cierto que la Municipalidad fue debidamente informada de que debía proceder al embargo de haberes, no se advierte que el incumplimiento al que alude el actor al inicio del presente incidente se encuentre mínimamente acreditado en orden a la responsabilidad de la parte demanda. Asimismo, y fundamentalmente tomando en consideración el objeto de toda cautelar, el monto reclamado y que la demandada es un Municipio, no se ha evidenciado que exista peligro en la demora, atento a que no es razonable suponer que, frente a una eventual condena, aquel pueda evadir su responsabilidad patrimonial.

13/10/2015

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