"SCHERER MUÑOZ CECILIA LUCIBETH Y OTRO C/ HIGUERA PEDRO Y OTROS S/ DESALOJO POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES, CON EXCEPCIÓN DE LAS CAUSALES ANTERIORES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 527774/2019.Fecha de la Resolución: 12/05/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | PRUEBA | PRESENTACIÓN DE ESCRITO EN OTRO JUZGADO | PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA | EMERGENCIA SANITARIA | ERROR EXCUSABLE | CUERPO DE ESCRITURA | AUDIENCIA | INCOMPARECENCIA DE LA PARTE | AUSENCIA JUSTIFICADA | PANDEMIA | CONVID 19 | DEFENSA EN JUICIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien este Tribunal Superior de Justicia, en anteriores pronunciamientos ha sostenido que el error de dejar el escrito de expresión de agravios en la Secretaría del Juzgado de origen no es excusable (cfr. Resolución Interlocutoria N° 175/14 “Abelli”, del registro de la Secretaría Civil), un nuevo examen de la cuestión, mediando este particular contexto sanitario y lo novedoso del sistema de ingresos informático, lleva a que se reconsidere dicha solución, sin que ello importe desatender el debido respeto a los principios en los que se sustenta el proceso. Es que, se reitera, el rigor de las formas debe ceder frente a lo excepcional de la situación sanitaria que se está atravesando y la novedad que implica el derecho procesal electrónico implementado a raíz de ella...” De acuerdo con ello, la decisión de la magistrada de grado resulta acorde con esta revisión que de la cuestión hizo el Alto Cuerpo, al tener por presentado tempestivamente el escrito incorporado por el demandado, por el que activó la prueba pendiente y declarada negligente. Esta circunstancia determina que esa doctrina judicial es obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, no correspondiendo apartarnos de aquella, a fin de procurar y mantener la unidad en la jurisprudencia. Ello, sin pasar por alto que esta Sala II, en orden a las excepcionales circunstancias sanitarias, viene ponderando la novedad en la ejecución de las recientes herramientas virtuales, y por tanto, excusando errores como el aquí suscitado (conf. “Cordero”, “Tonk” y “Guerrero”, de esta Sala II).
2.- Si la finalidad del recurso de apelación interpuesto no fue otra que lograr que se revierta la decisión de la a quo en aplicar el apercibimiento dispuesto en el art. 394 del CPCyC, ante su ausencia injustificada a la audiencia de formación de cuerpo de escritura, no existe un agravio irreparable que torne procedente el recurso, por cuanto la solución que cuestiona no implicó una denegación de la prueba ni un cercenamiento a la defensa en juicio del quejoso.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Si bien este Tribunal Superior de Justicia, en anteriores pronunciamientos ha sostenido que el error de dejar el escrito de expresión de agravios en la Secretaría del Juzgado de origen no es excusable (cfr. Resolución Interlocutoria N° 175/14 “Abelli”, del registro de la Secretaría Civil), un nuevo examen de la cuestión, mediando este particular contexto sanitario y lo novedoso del sistema de ingresos informático, lleva a que se reconsidere dicha solución, sin que ello importe desatender el debido respeto a los principios en los que se sustenta el proceso. Es que, se reitera, el rigor de las formas debe ceder frente a lo excepcional de la situación sanitaria que se está atravesando y la novedad que implica el derecho procesal electrónico implementado a raíz de ella...” De acuerdo con ello, la decisión de la magistrada de grado resulta acorde con esta revisión que de la cuestión hizo el Alto Cuerpo, al tener por presentado tempestivamente el escrito incorporado por el demandado, por el que activó la prueba pendiente y declarada negligente. Esta circunstancia determina que esa doctrina judicial es obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, no correspondiendo apartarnos de aquella, a fin de procurar y mantener la unidad en la jurisprudencia. Ello, sin pasar por alto que esta Sala II, en orden a las excepcionales circunstancias sanitarias, viene ponderando la novedad en la ejecución de las recientes herramientas virtuales, y por tanto, excusando errores como el aquí suscitado (conf. “Cordero”, “Tonk” y “Guerrero”, de esta Sala II).

2.- Si la finalidad del recurso de apelación interpuesto no fue otra que lograr que se revierta la decisión de la a quo en aplicar el apercibimiento dispuesto en el art. 394 del CPCyC, ante su ausencia injustificada a la audiencia de formación de cuerpo de escritura, no existe un agravio irreparable que torne procedente el recurso, por cuanto la solución que cuestiona no implicó una denegación de la prueba ni un cercenamiento a la defensa en juicio del quejoso.

12/05/2021

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha