"R. R. B. D. C. C/ A. C. A. Y G. G. M. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 39408/2018.Fecha de la Resolución: 04/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | RELACIONES DE FAMILIA | OBLIGACIÓN ALIMENTARIA | ALIMENTOS ENTRE PARIENTES | MEDIDAS CAUTELARES | EMBARGO PREVENTIVO | SUMAS A PERCIBIRRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar el auto de primera instancia que desestima el pedido de embargo sobre las sumas que tenga a percibir el progenitor en concepto de pérdida de chance y daño moral como consecuencia del reclamo llevado adelante por el accidente de tránsito que dejara al mismo en estado vegetativo irreversible, pues los alimentos del niño de autos se encuentran garantizados con la condena a la abuela paterna, a quien se le efectúan los descuentos correspondientes a la cuota fijada mediante descuento directo. Asimismo y a todo efecto ha de tenerse presente que en cualquier momento en el que se produzca un cambio en las necesidades del niño, como así también de los obligados al pago de la cuota, esta puede ser objeto de modificación en la medida en que se acrediten tales circunstancias.
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Corresponde confirmar el auto de primera instancia que desestima el pedido de embargo sobre las sumas que tenga a percibir el progenitor en concepto de pérdida de chance y daño moral como consecuencia del reclamo llevado adelante por el accidente de tránsito que dejara al mismo en estado vegetativo irreversible, pues los alimentos del niño de autos se encuentran garantizados con la condena a la abuela paterna, a quien se le efectúan los descuentos correspondientes a la cuota fijada mediante descuento directo. Asimismo y a todo efecto ha de tenerse presente que en cualquier momento en el que se produzca un cambio en las necesidades del niño, como así también de los obligados al pago de la cuota, esta puede ser objeto de modificación en la medida en que se acrediten tales circunstancias.

04/11/2019

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