"F. S. E. C/ S. N. R. S/ ALIMENTOS PARA EL CONYUGE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 50959/2011.Fecha de la Resolución: 13/06/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | EMBARGO PREVENTIVO | ALIMENTOS PARA EL CONYUGE | SENTENCIA | CUOTA ALIMENTARIA DEVENGADA DURANTE EL CURSO DEL PROCESO | CUOTAS FUTURAS | HONORARIOS PROFESIONALES | RECAUDOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
La providencia que deniega las medidas cautelares peticionadas, esto es: embargo preventivo sobre bienes del alimentante, con el objeto de garantizar el pago de las cuotas devengadas durante el curso del proceso, el pago de las cuotas alimentarias futuras, y por honorarios regulados a los letrados intervinientes debe ser confirmada, por cuanto si bien es cierto, como lo señala el recurrente, que cuenta con sentencia a su favor, la deuda que se pretende asegurar se encuentra pendiente de plazo, ya que las cuotas suplementarias no han sido fijadas y, obviamente, las deudas futuras no están vencidas.
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La providencia que deniega las medidas cautelares peticionadas, esto es: embargo preventivo sobre bienes del alimentante, con el objeto de garantizar el pago de las cuotas devengadas durante el curso del proceso, el pago de las cuotas alimentarias futuras, y por honorarios regulados a los letrados intervinientes debe ser confirmada, por cuanto si bien es cierto, como lo señala el recurrente, que cuenta con sentencia a su favor, la deuda que se pretende asegurar se encuentra pendiente de plazo, ya que las cuotas suplementarias no han sido fijadas y, obviamente, las deudas futuras no están vencidas.

13/06/2019

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