"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ POTASIO RIO COLORADO S/ INCIDENTE DE APELACION E/A: 63448/2016" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Elosu Larumbe, Alfredo AlejandroLegajo: INC 63472/2016.Fecha de la Resolución: 20/02/2019.Tipo de Resolución: 03/19 Acuerdo.Tema(s): MEDIDAS CAUTELARES | EMBARGO PREVENTIVO | VERSOSIMILITUD DEL DERECHO | PELIGRO EN LA DEMORA | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | ABSURDO PROBATORIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Cabe hacer lugar al recurso de casación por Inaplicabilidad de Ley deducido por la recurrente por la causal prevista en el inc. c), del artículo 15 de la Ley 1046, toda vez que la Cámara de Apelaciones al revocar el embargo preventivo sobre lo producido de la subasta privada a realizarse sobre bienes de la demandada, realizó un análisis parcial y fragmentado de los informes periciales, por el cual arribó a conclusiones que son contradictorias. Ello así, por cuanto habiendo realizado la demandada el primer aporte ante el inicio de las obras de construcción de campamentos y que el segundo hito era el inicio de la obra de construcción del ferrocarril, de conformidad al acuerdo firmado con la Provincia, no inició la construcción del ferrocarril y tampoco cumplió con el pago del segundo aporte comprometido en el acta referida, además de abandonar la obra, con lo que se configura uno de los recaudos para disponer la medida cautelar, esto es el peligro en la demora, por el intento de insolvencia y el interés general representado por el destino de los fondos. Asimismo al constatarse trabajos preparatorios relacionados con tareas relativas a la construcción -tareas de desmalezamiento-, se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, con el grado de provisoriedad exigido para el dictado de una medida cautelar.
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Cabe hacer lugar al recurso de casación por Inaplicabilidad de Ley deducido por la recurrente por la causal prevista en el inc. c), del artículo 15 de la Ley 1046, toda vez que la Cámara de Apelaciones al revocar el embargo preventivo sobre lo producido de la subasta privada a realizarse sobre bienes de la demandada, realizó un análisis parcial y fragmentado de los informes periciales, por el cual arribó a conclusiones que son contradictorias. Ello así, por cuanto habiendo realizado la demandada el primer aporte ante el inicio de las obras de construcción de campamentos y que el segundo hito era el inicio de la obra de construcción del ferrocarril, de conformidad al acuerdo firmado con la Provincia, no inició la construcción del ferrocarril y tampoco cumplió con el pago del segundo aporte comprometido en el acta referida, además de abandonar la obra, con lo que se configura uno de los recaudos para disponer la medida cautelar, esto es el peligro en la demora, por el intento de insolvencia y el interés general representado por el destino de los fondos. Asimismo al constatarse trabajos preparatorios relacionados con tareas relativas a la construcción -tareas de desmalezamiento-, se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, con el grado de provisoriedad exigido para el dictado de una medida cautelar.

20/02/2019

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