"SEPULVEDA MARIA CELESTE C/ VILLAGRA MARIO ADRIAN S/ INC. ELEVACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: INC 117693/2021.Fecha de la Resolución: 12/05/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | EMBARGO PREVENTIVO | REQUISITOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf1.- A los fines de la procedencia de una medida cautelar, a mayor verosimilitud del derecho, no cabe ser tan exigente con la demostración del peligro en la demora viceversa, pero ello es posible cuando, de existir realmente tal verosimilitud, se haya probado en forma mínima el peligro de la demora mencionada de imposible cumplimiento.
2.- El artículo 198 del C.P.C. y C. establece que las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte.
3.- Teniendo en cuenta el carácter provisional de la medida, y que la misma podrá ser objeto de revisión en todo momento en tanto se modifiquen las circunstancias fácticas que le dieron lugar, cabe rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el auto recurrido en el que se dispone trabar embargo preventivo sobre un bien inmueble.
12/05/2021
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