"BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ LASCANO JORGE RICARDO S/ EJECUCION HIPOTECARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 519895/2017.Fecha de la Resolución: 04/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): PROCESOS DE EJECUCION | EJECUCION HIPOTECARIA | MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA | REAJUSTE DE LA PRESTACION | REDETERMINACION JUDICIAL DE LA OBLIGACION | EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO | INTEGRACION DE LA DOCUMENTACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la sentencia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, toda vez que habiendo mutado el crédito en cuanto a sus condiciones y exigibilidad a partir de la resolución dictada en los autos caratulados “Lascano, Jorge Ricardo c/Banco Hipotecario S.A. s/Reajuste de prestación” (Expte. N° 288.155/2002), debió integrarse el título con certificación suficiente que acredite fehacientemente la existencia, vencimiento y exigibilidad de la deuda y adecue los montos reclamados a esa nueva determinación. La certificación acompañada no refiere ni se adecua al contenido del decisorio firme y consentido de aquellos autos, contenido que inclusive es ignorado por la parte al exponer sobre el desarrollo evolutivo del préstamo en su presentación (…).
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Debe confirmarse la sentencia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, toda vez que habiendo mutado el crédito en cuanto a sus condiciones y exigibilidad a partir de la resolución dictada en los autos caratulados “Lascano, Jorge Ricardo c/Banco Hipotecario S.A. s/Reajuste de prestación” (Expte. N° 288.155/2002), debió integrarse el título con certificación suficiente que acredite fehacientemente la existencia, vencimiento y exigibilidad de la deuda y adecue los montos reclamados a esa nueva determinación. La certificación acompañada no refiere ni se adecua al contenido del decisorio firme y consentido de aquellos autos, contenido que inclusive es ignorado por la parte al exponer sobre el desarrollo evolutivo del préstamo en su presentación (…).

04/04/2019

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