"DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE NEUQUEN C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Noacco, José IgnacioLegajo: 515122/2016.Fecha de la Resolución: 28/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | AMPARO COLECTIVO | DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA | EDIFICIOS PUBLICOS | REPARACIONES EN EL INMUEBLE | EJECUCIÓN DE SENTENCIA | POLITICAS PUBLICAS | DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ | CONSTITUCION NACIONAL | CONSTITUCION PROVINCIAL | CARTA ORGANICA MUNICIPAL | CONTROL DE CONVENICIONALIDAD | PRINCIPIO DE INTEGRALIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1- Los conflictos que involucran la judicialización de las políticas públicas, en tanto encierran la afectación de derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos o comunes, constituyen de por sí causas que carecen de un molde procesal reglado útil para ordenar el trámite, puesto que los Códigos Decimonónicos y las reglas adjetivas que responden a esa estructura (y se articulan con aquellos), han sido diseñados con el propósito de dar cauce a conflictos de otra naturaleza. Esta clase de procesos judiciales se caracteriza y tiene por común denominador la dificultad que presenta la materialización de las sentencias judiciales, en tanto implican usualmente una orden dirigida a otro poder del Estado para que realice una o más conductas positivas o de prestación. A esta altura de la evolución de la plena justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (en adelante DESCA) recogidos y tutelados por el interdependiente y conexo efecto de las cláusulas operativas contenidas en las Constituciones de la Nación, de la Provincia del Neuquén y Carta Orgánica Municipal, así como su sinergia con los tratados internacionales de Derechos Humanos, la nota saliente se ubica en el plano de la «efectividad» de las decisiones judiciales que ordenan a otras ramas del Estado asumir una política pública, con mayor o menor nivel de deferencia hacia la autoridad encargada de su diseño y ejecución.
2.- Ante la ausencia de toda nota de efectividad actual para que sean las referidas partes quienes elaboren las medidas tendientes a avanzar en el trámite de materialización de los puntos recogidos en la sentencia firme, nuestra experiencia en el abordaje de los procesos colectivos aconseja un control más estricto de su ejecución; de allí que es necesario la evaluación, control y seguimiento del plan Integral que deberá ser presentado a la Jueza de grado. Es conveniente recordar que el Poder Judicial no emite decisiones destinadas a erigirse en una simple declaración formal de la infracción del ordenamiento jurídico, sino que tales decisiones constituyen un vehículo para la materialización de los derechos en cuya tutela han sido dictadas, afirmación que se agrava ni bien se repara en la naturaleza de los derechos sobre los que recae la sentencia.
3.- Si bien exorbita a la función judicial la de suplantar a las autoridades ejecutivas encargadas de hacer efectivo el contenido de los Derechos sobre los que versa la sentencia constitucional, existen cuando menos tres aspectos que resultan consustanciales e inherentes a la función jurisdiccional, que podemos sintetizar de la siguiente manera: (i) Diseñar, ordenar y dirigir el procedimiento de ejecución; (ii) velar por la razonabilidad de las medidas adoptadas, en el sentido de conectarlas con el objeto de la sentencia; (iii) adoptar toda medida necesaria para evitar la paralización o desnaturalización de la etapa de ejecución. En definitiva, en toda etapa de ejecución de una sentencia que involucre a Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) es recomendable que exista una programación precedida por una etapa de deferencia que se incremente en la medida que la autoridad ponga en marcha medidas razonables, atinentes y tempestivas para cumplir el mandato jurisdiccional y a la inversa, se reduzca mediante un control proporcionalmente más estricto, en la medida que ello no acontezca.
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1- Los conflictos que involucran la judicialización de las políticas públicas, en tanto encierran la afectación de derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos o comunes, constituyen de por sí causas que carecen de un molde procesal reglado útil para ordenar el trámite, puesto que los Códigos Decimonónicos y las reglas adjetivas que responden a esa estructura (y se articulan con aquellos), han sido diseñados con el propósito de dar cauce a conflictos de otra naturaleza. Esta clase de procesos judiciales se caracteriza y tiene por común denominador la dificultad que presenta la materialización de las sentencias judiciales, en tanto implican usualmente una orden dirigida a otro poder del Estado para que realice una o más conductas positivas o de prestación. A esta altura de la evolución de la plena justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (en adelante DESCA) recogidos y tutelados por el interdependiente y conexo efecto de las cláusulas operativas contenidas en las Constituciones de la Nación, de la Provincia del Neuquén y Carta Orgánica Municipal, así como su sinergia con los tratados internacionales de Derechos Humanos, la nota saliente se ubica en el plano de la «efectividad» de las decisiones judiciales que ordenan a otras ramas del Estado asumir una política pública, con mayor o menor nivel de deferencia hacia la autoridad encargada de su diseño y ejecución.

2.- Ante la ausencia de toda nota de efectividad actual para que sean las referidas partes quienes elaboren las medidas tendientes a avanzar en el trámite de materialización de los puntos recogidos en la sentencia firme, nuestra experiencia en el abordaje de los procesos colectivos aconseja un control más estricto de su ejecución; de allí que es necesario la evaluación, control y seguimiento del plan Integral que deberá ser presentado a la Jueza de grado.
Es conveniente recordar que el Poder Judicial no emite decisiones destinadas a erigirse en una simple declaración formal de la infracción del ordenamiento jurídico, sino que tales decisiones constituyen un vehículo para la materialización de los derechos en cuya tutela han sido dictadas, afirmación que se agrava ni bien se repara en la naturaleza de los derechos sobre los que recae la sentencia.

3.- Si bien exorbita a la función judicial la de suplantar a las autoridades ejecutivas encargadas de hacer efectivo el contenido de los Derechos sobre los que versa la sentencia constitucional, existen cuando menos tres aspectos que resultan consustanciales e inherentes a la función jurisdiccional, que podemos sintetizar de la siguiente manera: (i) Diseñar, ordenar y dirigir el procedimiento de ejecución; (ii) velar por la razonabilidad de las medidas adoptadas, en el sentido de conectarlas con el objeto de la sentencia; (iii) adoptar toda medida necesaria para evitar la paralización o desnaturalización de la etapa de ejecución. En definitiva, en toda etapa de ejecución de una sentencia que involucre a Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) es recomendable que exista una programación precedida por una etapa de deferencia que se incremente en la medida que la autoridad ponga en marcha medidas razonables, atinentes y tempestivas para cumplir el mandato jurisdiccional y a la inversa, se reduzca mediante un control proporcionalmente más estricto, en la medida que ello no acontezca.

28/02/2024

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