"GARCIA MARRO EXEQUIEL C/ VIDAL CARLOS ALFREDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E/A: CAPUTO MAURICIO C/ V&A CONSULTING GROUP SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EXPEDIENTE 500151/2013" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: INC 63728/2018.Fecha de la Resolución: 04/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): GASTOS DEL PROCESO | EJECUCION DE HONORARIOS | PLANILLA DE LIQUIDACION | TRASLADO | APROBACION JUDICIAL | ERROR EN LA LIQUIDACION | CORRECCION DE LA LIQUIDACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la resolución que ordena correr traslado a la ejecutante de la liquidación presentada por la parte ejecutada. Ello así, pues, tratándose de la ejecución de honorarios regulados en sentencia firme, la base de cálculo del capital a abonar por los deudores de los referidos honorarios es la sentencia. Luego, las planillas que se aprueben o se practiquen en el curso de la ejecución deben tener como base inamovible los términos de la sentencia ejecutada, ya que este es el título hábil de la ejecución. Esto quiere decir que si existe un error en la liquidación, violándose el título ejecutivo, la liquidación, aun cuando medie aprobación judicial, debe ser corregida.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde confirmar la resolución que ordena correr traslado a la ejecutante de la liquidación presentada por la parte ejecutada. Ello así, pues, tratándose de la ejecución de honorarios regulados en sentencia firme, la base de cálculo del capital a abonar por los deudores de los referidos honorarios es la sentencia. Luego, las planillas que se aprueben o se practiquen en el curso de la ejecución deben tener como base inamovible los términos de la sentencia ejecutada, ya que este es el título hábil de la ejecución. Esto quiere decir que si existe un error en la liquidación, violándose el título ejecutivo, la liquidación, aun cuando medie aprobación judicial, debe ser corregida.

04/04/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha