"PETRACCA MARIELA EVA Y OTRO C/ VASSELLATI IVANA DENISE S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL (MALA PRAXIS)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: JNQCI6 EXP Nº 510381/2015.Fecha de la Resolución: 27/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO | MALA PRAXIS | HONORARIOS | PACTO DE CUOTA LITIS | PÉRDIDA DEL PLEITO | EJECUCIÓN DE HONORARIOS | FALTA DE ÉTICA PROFESIONAL | DAÑO MORALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 28 p. pdf
Contenidos:
1.- Quien suscribe un convenio de honorarios –en el caso las partes estaban unidas por un pacto de cuota litis- excluye el reclamo de cualquier otra suma por ese rubro contra quien suscribió con él ese acuerdo de voluntades.
2.- La falta ética en relación a la actitud asumida por la letrada al ejecutar los honorarios pese a haberse perdido el pleito y estando vigente el pacto de cuota litis, se relaciona con el carácter aleatorio del mismo pues una de sus notas características es lo azaroso del resultado, ganan abogado y cliente, o no gana ninguno
3.- La determinación de la seriedad de las oportunidades perdidas debe realizarse a partir de lo que se ha llamado "un juicio sobre el juicio", es decir, una evaluación a la luz de las constancias documentales del expediente perimido o de la acción frustrada, de cuál era la situación en él de los derechos del actor y cuál su verdadera posibilidad de éxito en la litis”.0.401818 || Cintioni, Norma Nélida vs. S., M. A. s. Daños y perjuicios - Incumplimiento contractual /// CCC Sala II, Mar del Plata, Buenos Aires; 05/11/2013; Rubinzal Online; RC J 18351/13.
4.- Resulta procedente el daño moral reconocido a la actora por el Juez de Primera Instancia, pues a su respecto la sentencia valora adecuadamente la falsificación de la firma en el escrito del Juzgado Federal con los deberes profesionales que le asisten y la diligencia exigida en orden a la autenticidad de las firmas de sus clientes, debiendo tenerse presente asimismo que de conformidad al análisis de las constancias obrantes en la causa penal, aquélla mantenía una relación muy fluida en forma personal con la letrada, ya sea en la gestión de asuntos propios o en nombre de sus padres, habiendo visto malograda la confianza que había depositado en aquella, razón por la cual he de proponer se eleve a $ 10.000
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Quien suscribe un convenio de honorarios –en el caso las partes estaban unidas por un pacto de cuota litis- excluye el reclamo de cualquier otra suma por ese rubro contra quien suscribió con él ese acuerdo de voluntades.

2.- La falta ética en relación a la actitud asumida por la letrada al ejecutar los honorarios pese a haberse perdido el pleito y estando vigente el pacto de cuota litis, se relaciona con el carácter aleatorio del mismo pues una de sus notas características es lo azaroso del resultado, ganan abogado y cliente, o no gana ninguno

3.- La determinación de la seriedad de las oportunidades perdidas debe realizarse a partir de lo que se ha llamado "un juicio sobre el juicio", es decir, una evaluación a la luz de las constancias documentales del expediente perimido o de la acción frustrada, de cuál era la situación en él de los derechos del actor y cuál su verdadera posibilidad de éxito en la litis”.0.401818 || Cintioni, Norma Nélida vs. S., M. A. s. Daños y perjuicios - Incumplimiento contractual /// CCC Sala II, Mar del Plata, Buenos Aires; 05/11/2013; Rubinzal Online; RC J 18351/13.

4.- Resulta procedente el daño moral reconocido a la actora por el Juez de Primera Instancia, pues a su respecto la sentencia valora adecuadamente la falsificación de la firma en el escrito del Juzgado Federal con los deberes profesionales que le asisten y la diligencia exigida en orden a la autenticidad de las firmas de sus clientes, debiendo tenerse presente asimismo que de conformidad al análisis de las constancias obrantes en la causa penal, aquélla mantenía una relación muy fluida en forma personal con la letrada, ya sea en la gestión de asuntos propios o en nombre de sus padres, habiendo visto malograda la confianza que había depositado en aquella, razón por la cual he de proponer se eleve a $ 10.000

27/02/2020

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha