"GUERRA PUENTE RAUL JUVENAL C/ INDALO S.A. S/DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 512654/2018.Fecha de la Resolución: 21/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO CON CAUSA | GRAVEDAD DE LA CAUSA | EBRIEDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
El trabajador no puede poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador de cualquier modo, por lo que pretender brindar la prestación laboral bajo los efectos de una ingesta alcohólica contradice los deberes a los que se refiere el art. 62 de la LCT. En autos, el actor se presentó a cumplir con sus tareas laborales habiendo ingerido alcohol. Ello, por sí solo, constituye un incumplimiento contractual. A esto debe agregarse que el actor cumplía funciones de chofer de colectivo de corta y media distancia, por lo que pretendía conducir una unidad del transporte público de pasajeros bajo ingesta alcohólica, y ello pone de manifiesto la gravedad de la conducta del trabajador, en atención a las consecuencias que podrían haber derivado de la conducción en tales condiciones.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

El trabajador no puede poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador de cualquier modo, por lo que pretender brindar la prestación laboral bajo los efectos de una ingesta alcohólica contradice los deberes a los que se refiere el art. 62 de la LCT. En autos, el actor se presentó a cumplir con sus tareas laborales habiendo ingerido alcohol. Ello, por sí solo, constituye un incumplimiento contractual. A esto debe agregarse que el actor cumplía funciones de chofer de colectivo de corta y media distancia, por lo que pretendía conducir una unidad del transporte público de pasajeros bajo ingesta alcohólica, y ello pone de manifiesto la gravedad de la conducta del trabajador, en atención a las consecuencias que podrían haber derivado de la conducción en tales condiciones.

21/02/2024

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha