"THUMANN EDELMIRO (SUCESORES DE ) C/ DIAZ JOSE DOMINGO S/ PRESCRIPCIÓN" / Tribunal Superior de Justicia

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Busamia, Roberto GermánLegajo: 44227/2015.Fecha de la Resolución: 29/07/21.Tipo de Resolución: 25/21 Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHOS REALES | INMUEBLE | PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO | CATASTRO GEOMETRICO PARCELARIO | SENTENCIA ARBITRARIA | ABSURDO PROBATORIO | APLICACION AL CASO DEL ART. 24, inc. "a" de la Ley 14.159 | RESULTADO DISVALIOSORecursos en línea: Texto Completo Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
Resulta procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley al verificarse configurado el vicio de arbitrariedad en la valoración de la prueba expresamente previsto por el artículo 15, inciso “c”, de la Ley N° 1406, toda vez que el fallo atacado consideró que, contrariamente a lo ponderado por el Juez de grado, las constancias del proceso sucesorio y la cesión de derechos hereditarios en favor del demandado resultaban insuficientes para tener por cumplido el requisito previsto por el artículo 24, inciso “a”, de la Ley N° 14159. Sin embargo, la confrontación entre los fundamentos que apoyaron –en este punto- lo resuelto en la instancia originaria y un análisis integral, armónico y coherente de la totalidad del material probatorio obrante en autos, pugnaban por la solución contraria. Máxime que el demandado solicitó que se inscriba a su favor la porción indivisa del lote objeto de este juicio, empero, por el otro, en franca contradicción con aquella conducta procesal, en esta causa opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Dichas conductas permiten inferir que la posición del demandado se presenta –cuanto menos- ambigua. Y, al respecto, la sentencia en crisis nada dijo. Asimismo, la conducta procesal demostrada en el trámite resultó incompatible con los requerimientos antes señalados (probidad, lealtad y buena fe procesal) que exige el régimen jurídico. Y, además, puso en evidencia un empleo arbitrario del proceso, al utilizar las facultades que la ley otorga en contraposición a los fines de la jurisdicción. Sumado a ello, existe otro factor que la Cámara también debió ponderar. A esta altura del proceso –con seis años de tramitación y la totalidad de la prueba producida que acreditó la posesión animus dominiejercida por el Sr. Thumann durante más de veinte años-, la aplicación mecánica de la ley -artículo 24, inciso “a”, de la Ley N° 14159- condujo a una solución absolutamente disvaliosa para el caso.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Resulta procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley al verificarse configurado el vicio de arbitrariedad en la valoración de la prueba expresamente previsto por el artículo 15, inciso “c”, de la Ley N° 1406, toda vez que el fallo atacado consideró que, contrariamente a lo ponderado por el Juez de grado, las constancias del proceso sucesorio y la cesión de derechos hereditarios en favor del demandado resultaban insuficientes para tener por cumplido el requisito previsto por el artículo 24, inciso “a”, de la Ley N° 14159. Sin embargo, la confrontación entre los fundamentos que apoyaron –en este punto- lo resuelto en la instancia originaria y un análisis integral, armónico y coherente de la totalidad del material probatorio obrante en autos, pugnaban por la solución contraria. Máxime que el demandado solicitó que se inscriba a su favor la porción indivisa del lote objeto de este juicio, empero, por el otro, en franca contradicción con aquella conducta procesal, en esta causa opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Dichas conductas permiten inferir que la posición del demandado se presenta –cuanto menos- ambigua. Y, al respecto, la sentencia en crisis nada dijo. Asimismo, la conducta procesal demostrada en el trámite resultó incompatible con los requerimientos antes señalados (probidad, lealtad y buena fe procesal) que exige el régimen jurídico. Y, además, puso en evidencia un empleo arbitrario del proceso, al utilizar las facultades que la ley otorga en contraposición a los fines de la jurisdicción. Sumado a ello, existe otro factor que la Cámara también debió ponderar. A esta altura del proceso –con seis años de tramitación y la totalidad de la prueba producida que acreditó la posesión animus dominiejercida por el Sr. Thumann durante más de veinte años-, la aplicación mecánica de la ley -artículo 24, inciso “a”, de la Ley N° 14159- condujo a una solución absolutamente disvaliosa para el caso.

29/07/21

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha