"ESCO S.A. DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO C/ VERA CESAR CARLOS S/ INCIDENTE DE NULIDAD" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: EXP: 1047/2021.Fecha de la Resolución: 13/04/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | DEMANDA | NOTIFICACIÓN | DOMICILIO LEGAL | DOMICILIO ESPECIAL | SUCURSAL | AGENTE OFICIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 17 p. pdf1.- Tratándose de la notificación de la demanda, el traslado realizado en el domicilio del agente oficial de la demandada es válido.
2.- La parte demandada pretende desligarse del domicilio de su agencia oficial en el cual, a través de su agente autorizado, cumple las obligaciones contractuales contraídas con el accionante (y, de igual manera, este también debe cumplir las suyas), por el solo hecho de que aquél conociera el domicilio legal de la firma. No obstante, y he aquí donde parece no haber reparado la incidentista, el conocimiento que se pueda tener de ese domicilio no obliga al co-contratante a notificar allí la demanda, pudiendo optar por el de la sucursal donde contrató el plan de ahorro (tal, como lo hizo).
13/04/2022
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