"CASTILLO VERA MATIAS EMMANUEL C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 530745/2021.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | PORCENSAJE DE INCAPACIDAD | DICTAMEN PERICIAL | INDEMNIZACION | CAPITALIZACION DE INTERESES | DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe modificarse parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando el monto de la condena, en concepto de capital y capitalizar los intereses desde los 15 días posteriores al dictamen de la Comisión Médica hasta la fecha de notificación de demanda. El baremo establecido por el decreto 49/14 viene a resaltar que la incapacidad debe comprender la limitación funcional. Es decir que deben apreciarse ambos tipos de consecuencias derivadas de una contingencia. Y en el caso de autos, el pronunciamiento tomó en cuenta un porcentaje de incapacidad que solo contemplaba la lesión anatómica sin brindar fundamentos de ello y de por qué desechaba el otro explicado en el informe médico. De ese modo se aparta injustificadamente.
2.- La reciente decisión plenaria tomada por el TSJ en el caso “Contreras” (Ac. N° 16/2023) aplicó el art. 770 del CCyC en el ámbito del régimen especial de riesgos del trabajo, lo cual modifica el criterio sustentado por el suscripto. Por ende, cabe hacer lugar al agravio y disponer la capitalización de los intereses (art. 770 inc. b. CCyC) tal como se peticiona (arts. 271 y 277 del CCyC), es decir, desde los 15 días posteriores al dictamen de Comisión Médica hasta la fecha de notificación de demanda.
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1.- Debe modificarse parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando el monto de la condena, en concepto de capital y capitalizar los intereses desde los 15 días posteriores al dictamen de la Comisión Médica hasta la fecha de notificación de demanda. El baremo establecido por el decreto 49/14 viene a resaltar que la incapacidad debe comprender la limitación funcional. Es decir que deben apreciarse ambos tipos de consecuencias derivadas de una contingencia. Y en el caso de autos, el pronunciamiento tomó en cuenta un porcentaje de incapacidad que solo contemplaba la lesión anatómica sin brindar fundamentos de ello y de por qué desechaba el otro explicado en el informe médico. De ese modo se aparta injustificadamente.

2.- La reciente decisión plenaria tomada por el TSJ en el caso “Contreras” (Ac. N° 16/2023) aplicó el art. 770 del CCyC en el ámbito del régimen especial de riesgos del trabajo, lo cual modifica el criterio sustentado por el suscripto. Por ende, cabe hacer lugar al agravio y disponer la capitalización de los intereses (art. 770 inc. b. CCyC) tal como se peticiona (arts. 271 y 277 del CCyC), es decir, desde los 15 días posteriores al dictamen de Comisión Médica hasta la fecha de notificación de demanda.

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