"VIDAL PINILLA ENRIQUE C/ FERNANDEZ JULIO FRANCISCO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barrese, María Julia [(desidencia parcial).]Legajo: 39203-2014.Fecha de la Resolución: 10/25/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DOCTRINA DE LA CONFISCATORIEDAD | DOCTRINA DE PROPORCIONALIDAD | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS DEL PERITO | REGULACION DE HONORARIOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1. - […] a la hora de retribuir la labor de los peritos, la tarea regulatoria exige tomar en cuenta una diversidad de factores, muchos de los cuales se pueden encontrar, por analogía, en el artículo 6 de la Ley 1.594. Además, hemos ido delineando la postura del Cuerpo en la materia,… en la tantas veces mencionada `proporcionalidad´ que ha de existir entre las regulaciones de auxiliares de la justicia y abogados intervinientes en el trámite. La pauta ineludible, entonces, para la regulación a favor de un perito (cualquiera sea su especialidad) está dada por la valoración de su dictamen: extensión y exhaustividad del mismo, complejidad de la tarea encomendada, calidad y precisión técnica, eficacia probatoria, existencia (o no) de ampliaciones e impugnaciones [cfr. resoluciones en autos “MACAYA”, del 13/02/17 (Sala II), “GUZZETTI” (Sala I), del 06/07/17, “SANCHEZ” (Sala II), del 11/09/17, recientemente en autos “DELGADO” (Sala II), del 9/10/2017, todas del registro de la Oficina de trámite; entre otras]. También, se deben conjugar las etapas cumplidas del proceso, el monto del pleito o en su caso, la ausencia de apreciación pecuniaria, o, como en los presentes, la finalización, con relación a la pauta vinculada a que el honorario máximo de la labor pericial se traduce en el tercio de lo que correspondería al patrocinante de la parte ganadora en todo el proceso, debemos señalar que la misma refiere al honorario máximo, es decir, un techo o tope de regulación, y que los emolumentos a favor del letrado vencedor nunca pueden ser tomados como parámetro único y suficiente para fundar la elevación del honorario de un técnico que presta un servicio accidental y auxiliar en el proceso [cfr. autos “TEGANO”, (Sala I), 20/9/2017, del registro de la Oficina de trámite; entre otras].
2.- […] la Mayoría de este Tribunal (con la integración de la actual presidenta, Dra. Alejandra Barroso), ha señalado en el punto en cuestión, sin pasar por alto el criterio sustentado por la ex Cámara en Todos los Fueros de la ciudad de San Martín de los Andes en el precedente “Rosauer”, que corresponde ceñirse a lo resuelto por la Sala Civil del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de nuestra provincia en autos “Ippi Gabriela c/ Sánchez José Mario s/ división de bienes” (Ac 05/14 de fecha 20-02-2014). Allí, el Máximo Órgano Judicial Provincial postuló, reiterando la posición que venía sostenido el Cuerpo en sus anteriores integraciones, que los “emolumentos profesionales de primera instancia de los letrados de la parte gananciosa en el pleito, con más las regulaciones que correspondan a los peritos actuantes en el litigio”, no pueden ser superiores al 33% del valor fijado judicialmente en los supuestos en que el monto reclamado sea superior a la suma que resulte de la sentencia o transacción, debido a que de superar dicho porcentaje los mismos se tornarían confiscatorios (cfr. esta Sala I, en autos “MENDOZA UZABEAGA”, 24/8/2017 y toda la jurisprudencia allí citada).
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1. - […] a la hora de retribuir la labor de los peritos, la tarea regulatoria exige tomar en cuenta una diversidad de factores, muchos de los cuales se pueden encontrar, por analogía, en el artículo 6 de la Ley 1.594. Además, hemos ido delineando la postura del Cuerpo en la materia,… en la tantas veces mencionada `proporcionalidad´ que ha de existir entre las regulaciones de auxiliares de la justicia y abogados intervinientes en el trámite. La pauta ineludible, entonces, para la regulación a favor de un perito (cualquiera sea su especialidad) está dada por la valoración de su dictamen: extensión y exhaustividad del mismo, complejidad de la tarea encomendada, calidad y precisión técnica, eficacia probatoria, existencia (o no) de ampliaciones e impugnaciones [cfr. resoluciones en autos “MACAYA”, del 13/02/17 (Sala II), “GUZZETTI” (Sala I), del 06/07/17, “SANCHEZ” (Sala II), del 11/09/17, recientemente en autos “DELGADO” (Sala II), del 9/10/2017, todas del registro de la Oficina de trámite; entre otras]. También, se deben conjugar las etapas cumplidas del proceso, el monto del pleito o en su caso, la ausencia de apreciación pecuniaria, o, como en los presentes, la finalización, con relación a la pauta vinculada a que el honorario máximo de la labor pericial se traduce en el tercio de lo que correspondería al patrocinante de la parte ganadora en todo el proceso, debemos señalar que la misma refiere al honorario máximo, es decir, un techo o tope de regulación, y que los emolumentos a favor del letrado vencedor nunca pueden ser tomados como parámetro único y suficiente para fundar la elevación del honorario de un técnico que presta un servicio accidental y auxiliar en el proceso [cfr. autos “TEGANO”, (Sala I), 20/9/2017, del registro de la Oficina de trámite; entre otras].

2.- […] la Mayoría de este Tribunal (con la integración de la actual presidenta, Dra. Alejandra Barroso), ha señalado en el punto en cuestión, sin pasar por alto el criterio sustentado por la ex Cámara en Todos los Fueros de la ciudad de San Martín de los Andes en el precedente “Rosauer”, que corresponde ceñirse a lo resuelto por la Sala Civil del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de nuestra provincia en autos “Ippi Gabriela c/ Sánchez José Mario s/ división de bienes” (Ac 05/14 de fecha 20-02-2014). Allí, el Máximo Órgano Judicial Provincial postuló, reiterando la posición que venía sostenido el Cuerpo en sus anteriores integraciones, que los “emolumentos profesionales de primera instancia de los letrados de la parte gananciosa en el pleito, con más las regulaciones que correspondan a los peritos actuantes en el litigio”, no pueden ser superiores al 33% del valor fijado judicialmente en los supuestos en que el monto reclamado sea superior a la suma que resulte de la sentencia o transacción, debido a que de superar dicho porcentaje los mismos se tornarían confiscatorios (cfr. esta Sala I, en autos “MENDOZA UZABEAGA”, 24/8/2017 y toda la jurisprudencia allí citada).

10/25/17

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