"JARA GERMAN ANTONIO Y OTRO C/ MARDONES JUAN ARISTOBULO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Furlotti, Pablo G [En disidencia] | Barroso, Alejandra | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: 182/2019.Fecha de la Resolución: 26/08/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | REGULACION DE HONORARIOS | CAUSA NO SUSCEPTIBLE DE APRECIACION PECUNIARIA | INCIDENTE DE NULIDAD | DISIDENCIA PARCIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
1.- La apelación intentada por la parte demandada debe prosperar ya que lo que se plantea es la nulidad de un acto procesal, estamos frente a un incidente que carece de cuantía económica (propia o dependiente del principal) por lo que decidir sobre la validez de un acto no es susceptible de apreciación pecuniaria en tanto no se trata de algo mensurable en términos objetivos económicamente. (Del voto de la Dra. Alejandra Barroso, en mayoría).
2.- El incidente procesal es una controversia que se suscita durante la tramitación de un juicio que, pese a ser disímil al principal tiene relación más o menos inmediata con aquel y reclama una resolución previa. En autos la parte actora planteó la nulidad de un escrito de la causa principal y su inexistencia alegando falsedad de la firma del mismo, la interlocutoria que lo resuelve acoge favorablemente la petición y se lo tiene por no presentado. Por lo que debe confirmase parcialmente la decisión recurrida y los honorarios del incidente deberán ser cuantificados conforme el art 6 incisos "b" a "f" y 35 incisos "a", "b" y " c" primer apartado, escala porcentual del art 7 ( entre el 11% nínimo y 20% máximo) reducida en un 20% a un 30% conforme art 35 inciso "c" apartado final; art .10, art. 20 y etapas cumplidas conforme lo dispone el art 39, de la ley de aranceles profesionales. ( Del voto del Dr. Pablo G Furlotti, en minoría).
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1.- La apelación intentada por la parte demandada debe prosperar ya que lo que se plantea es la nulidad de un acto procesal, estamos frente a un incidente que carece de cuantía económica (propia o dependiente del principal) por lo que decidir sobre la validez de un acto no es susceptible de apreciación pecuniaria en tanto no se trata de algo mensurable en términos objetivos económicamente. (Del voto de la Dra. Alejandra Barroso, en mayoría).

2.- El incidente procesal es una controversia que se suscita durante la tramitación de un juicio que, pese a ser disímil al principal tiene relación más o menos inmediata con aquel y reclama una resolución previa. En autos la parte actora planteó la nulidad de un escrito de la causa principal y su inexistencia alegando falsedad de la firma del mismo, la interlocutoria que lo resuelve acoge favorablemente la petición y se lo tiene por no presentado. Por lo que debe confirmase parcialmente la decisión recurrida y los honorarios del incidente deberán ser cuantificados conforme el art 6 incisos "b" a "f" y 35 incisos "a", "b" y " c" primer apartado, escala porcentual del art 7 ( entre el 11% nínimo y 20% máximo) reducida en un 20% a un 30% conforme art 35 inciso "c" apartado final; art .10, art. 20 y etapas cumplidas conforme lo dispone el art 39, de la ley de aranceles profesionales. ( Del voto del Dr. Pablo G Furlotti, en minoría).

26/08/2022

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