"VALDES ERIC MARTIN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo Juan (Disidencia) | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 509428/2017.Fecha de la Resolución: 23/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INGRESO BASE | CALCULO DEL INGRESO BASE | REMUNERACIÓN | DISIDENCIA PARCIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien habré de coincidir con el voto que antecede en que la sentencia de primera instancia debe confirmarse en punto al agravio de la demandada vinculado con el Ingreso Base Mensual calculado y adoptado ($41.081,48), disiento respecto a sus fundamentos.
2.- El ingreso base mensual determinado por la jueza a-quo debe ser confirmado, ya que el planteo del actor y la prueba que produjo resultó insuficiente a los fines del cotejo que pretende que permitiera habilitar la declaración de inconstitucionalidad de los rubros “no remunerativos” “Vianda 644/12, Suma Exp. MT 2015 y Asig. Vianda Compl. No Rem”, para incluirlos dentro del cómputo de los rubros conceptualizados en el art. 12 de la LRT. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría la disidencia parcial)
3.- La evaluación que postulo parte de datos objetivo incuestionados como son los ingresos percibidos por el trabajador, que preserva el contenido y objeto la regla contenida en el art. 12 Ley de Riesgos de Trabajo, sin necesidad de declarar su inconstitucionalidad, concordante con los principios y garantías constitucionales protectorios del trabajador afectado por una patología que tiene origen en sus labores (art. 1º), así como la proporcionalidad y previsibilidad para la aseguradora obligada legalmente a brindar prestaciones en los supuestos en que se concreten los riesgos cubiertos, cuando ésta omite evidenciar la entidad de las remuneraciones que constituyeron la base sujeta al aporte mensual que a su favor realiza el empleador para el aseguramiento del trabajador. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría la disidencia parcial)
4.- Respecto del cálculo del IBM realizado en la sentencia de grado, al declarar la inconstitucionalidad de los rubros no remuneratorios –vianda 644/12, suma Expte. MT 2015, Asig. Vianda compl. no rem.- por formar parte de las remuneraciones del actor, debo decir que coincido con la a quo en cuanto al silencio de la aseguradora al contestar la demanda, ante el planteo concreto del actor respecto de la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo. (Del voto del Dr. Fernando GHISNI, en minoría en la disidencia parcial)
5.- La inteligencia que debemos hacer de la resolución en crisis, es que cuando se habla de la inconstitucionalidad de los rubros no remunerativos, se está refiriendo la a quo, de acuerdo a su propio desarrollo precedente, a calificar como remuneración a los diferentes conceptos analizados de modo consistente con los precedentes de la Corte Nacional que cita (Pérez y Díaz). (Del voto del Dr. Fernando GHISNI, en minoría en la disidencia parcial)
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1.- Si bien habré de coincidir con el voto que antecede en que la sentencia de primera instancia debe confirmarse en punto al agravio de la demandada vinculado con el Ingreso Base Mensual calculado y adoptado ($41.081,48), disiento respecto a sus fundamentos.

2.- El ingreso base mensual determinado por la jueza a-quo debe ser confirmado, ya que el planteo del actor y la prueba que produjo resultó insuficiente a los fines del cotejo que pretende que permitiera habilitar la declaración de inconstitucionalidad de los rubros “no remunerativos” “Vianda 644/12, Suma Exp. MT 2015 y Asig. Vianda Compl. No Rem”, para incluirlos dentro del cómputo de los rubros conceptualizados en el art. 12 de la LRT. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría la disidencia parcial)

3.- La evaluación que postulo parte de datos objetivo incuestionados como son los ingresos percibidos por el trabajador, que preserva el contenido y objeto la regla contenida en el art. 12 Ley de Riesgos de Trabajo, sin necesidad de declarar su inconstitucionalidad, concordante con los principios y garantías constitucionales protectorios del trabajador afectado por una patología que tiene origen en sus labores (art. 1º), así como la proporcionalidad y previsibilidad para la aseguradora obligada legalmente a brindar prestaciones en los supuestos en que se concreten los riesgos cubiertos, cuando ésta omite evidenciar la entidad de las remuneraciones que constituyeron la base sujeta al aporte mensual que a su favor realiza el empleador para el aseguramiento del trabajador. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría la disidencia parcial)

4.- Respecto del cálculo del IBM realizado en la sentencia de grado, al declarar la inconstitucionalidad de los rubros no remuneratorios –vianda 644/12, suma Expte. MT 2015, Asig. Vianda compl. no rem.- por formar parte de las remuneraciones del actor, debo decir que coincido con la a quo en cuanto al silencio de la aseguradora al contestar la demanda, ante el planteo concreto del actor respecto de la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo. (Del voto del Dr. Fernando GHISNI, en minoría en la disidencia parcial)

5.- La inteligencia que debemos hacer de la resolución en crisis, es que cuando se habla de la inconstitucionalidad de los rubros no remunerativos, se está refiriendo la a quo, de acuerdo a su propio desarrollo precedente, a calificar como remuneración a los diferentes conceptos analizados de modo consistente con los precedentes de la Corte Nacional que cita (Pérez y Díaz). (Del voto del Dr. Fernando GHISNI, en minoría en la disidencia parcial)

23/07/2019

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