"H.C.J.E. C/ CEDICOM S.A.C.I.F.A. S/ DESPIDO X OTRAS CAUSALES” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 376858-2008.Fecha de la Resolución: 7/25/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CARGA PROBATORIA DINAMICA | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO DISCRIMINATORIO | DISCRIMINACION POR ENFERMEDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1. - La prueba rendida en la causa, valorada conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la tesis sentada en el precedente de la Suprema Corte en la causa “Pellicori”, no presenta indicios que permitan afirmar que la decisión rupturista adoptada por la empleadora presente “humo de discriminación”. En efecto, coincido con el magistrado en punto a que no hay prueba, ni siquiera indiciaria, de que la empleadora supiera que la actora padecía el virus de inmunodeficiencia humana.
2.- La trabajadora tenía la carga de aportar indicios razonables de que el acto empresarial configuró un obrar discriminatorio vinculado a su enfermedad. Para ello no basta una mera alegación, sino que se debe acreditar la existencia de elementos que, aun cuando no creen plena convicción sobre la existencia de actos u omisiones atentatorios contra el derecho fundamental, induzcan a creer racionalmente justificada su posibilidad. No habiendo logrado tal cometido, concuerdo con el rechazo de la demanda decidido en la anterior instancia y propicio su confirmación.
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1. - La prueba rendida en la causa, valorada conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la tesis sentada en el precedente de la Suprema Corte en la causa “Pellicori”, no presenta indicios que permitan afirmar que la decisión rupturista adoptada por la empleadora presente “humo de discriminación”. En efecto, coincido con el magistrado en punto a que no hay prueba, ni siquiera indiciaria, de que la empleadora supiera que la actora padecía el virus de inmunodeficiencia humana.

2.- La trabajadora tenía la carga de aportar indicios razonables de que el acto empresarial configuró un obrar discriminatorio vinculado a su enfermedad. Para ello no basta una mera alegación, sino que se debe acreditar la existencia de elementos que, aun cuando no creen plena convicción sobre la existencia de actos u omisiones atentatorios contra el derecho fundamental, induzcan a creer racionalmente justificada su posibilidad. No habiendo logrado tal cometido, concuerdo con el rechazo de la demanda decidido en la anterior instancia y propicio su confirmación.

7/25/17

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