"ASOCIACIÓN NEUQUINA DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACIÓN Y OTROS C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Gennari, María Soledad | Kohon, Ricardo Tomás | Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 4126-2013.Fecha de la Resolución: 15/03/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD | CODIGO FISCAL | DECLARACION INOFICIOSA | DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES | DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS | INGRESOS BRUTOS | PROFESIONES LIBERALES | TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA | TRABAJO INDEPENDIENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- Como fuera advertido en el Acuerdo 1380/07 “Kreitman”, si “el objeto de la acción autónoma de inconstitucionalidad es obtener la abrogación o caducidad de una norma y los efectos de la sentencia operan hacia el futuro, es condición para su procedencia que el precepto que se cuestione sea derecho vigente: ninguna utilidad tendrá el pronunciamiento que abrogue una norma ya caduca”.
2.- Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 4° inc. g), 7° párrafos 2 y 5, 8° a), c), d) y e) de la Ley 2837 y del artículo 1° de la Ley 2838 (modificatorio de los artículos 182, 184 y ccs. del Código Fiscal) y las normas reglamentarias que dicte la Dirección Provincial de Rentas, peticionada por los Colegios Profesionales en donde sostienen que el tratamiento diferenciado en materia de tributación de ingresos brutos de los profesionales liberales que trabajan de manera independiente y de los profesionales que trabajan en relación de dependencia, vulnera el derecho a la igualdad; toda vez que no corresponde el pronunciamiento del Cuerpo sobre la Ley 2837 por encontrarse actualmente derogada, ni sobre la Ley 2838 en tanto que no se relaciona con los agravios alegados y cuya abrogación resultaría inoficiosa frente a los intereses perseguidos por la parte actora.
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1.- Como fuera advertido en el Acuerdo 1380/07 “Kreitman”, si “el objeto de la acción autónoma de inconstitucionalidad es obtener la abrogación o caducidad de una norma y los efectos de la sentencia operan hacia el futuro, es condición para su procedencia que el precepto que se cuestione sea derecho vigente: ninguna utilidad tendrá el pronunciamiento que abrogue una norma ya caduca”.

2.- Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 4° inc. g), 7° párrafos 2 y 5, 8° a), c), d) y e) de la Ley 2837 y del artículo 1° de la Ley 2838 (modificatorio de los artículos 182, 184 y ccs. del Código Fiscal) y las normas reglamentarias que dicte la Dirección Provincial de Rentas, peticionada por los Colegios Profesionales en donde sostienen que el tratamiento diferenciado en materia de tributación de ingresos brutos de los profesionales liberales que trabajan de manera independiente y de los profesionales que trabajan en relación de dependencia, vulnera el derecho a la igualdad; toda vez que no corresponde el pronunciamiento del Cuerpo sobre la Ley 2837 por encontrarse actualmente derogada, ni sobre la Ley 2838 en tanto que no se relaciona con los agravios alegados y cuya abrogación resultaría inoficiosa frente a los intereses perseguidos por la parte actora.

15/03/2017

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