"FERNANDEZ ENRIQUE ELVIS C/ EL TEHUELCHE SACICI S/SUMARISIMO ART. 47 LEY 23551" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala LaboralFirmantes: Mazieres, Gustavo Andrés | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 508832/2016.Fecha de la Resolución: 09/10/2023.Tipo de Resolución: 14- Año 2023 Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | CANDIDATOS GREMIALES | TUTELA SINDICAL | VIGENCIA DE LA TUTELA SINDICAL | POSTULACIÓN COMO CANDIDATO | DESPIDO | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY | INFRACCION A LA LEYRecursos en línea: Texto completo Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
1.- Si la crítica denota un particular modo de ponderar el material fáctico y probatorio de autos, es insuficiente para mostrar que aquel otro plasmado en la sentencia, incurriría en el yerro imputado. Los argumentos expuestos en la pieza recursiva no se hacen cargo de la correcta o ilógica valoración de las pruebas escogidas, al contrario, el recurrente califica los medios probatorios a partir de los cuales llega a un desenlace distinto. Pero ello no explica que el resultado al que arriba la magistratura resulte absurdo. Por tanto, no se configura el vicio previsto en el artículo 15, inciso “c”, de la Ley N° 1406.
2.- Si el fallo de Alzada exige, para que opere la tutela gremial pretendida, que se acredite la notificación previa de la candidatura del trabajador a la empleadora y, bajo tal premisa, considera que ello no ha acontecido en el caso; la sentencia impugnada infringe lo dispuesto por el artículo 50 de la LAS y la doctrina que sobre el tópico ha fijado este Tribunal Superior de Justicia, relacionada al comienzo de la vigencia de la tutela sindical en el caso de los candidatos con la postulación, toda vez que decide que la protección opera desde la notificación a la empleadora. Con tales fundamentos el pronunciamiento en crisis incurre en las causales previstas en el artículo 15, incisos “a” y “b”, de la Ley Casatoria. Consecuentemente, resulta procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley deducido por el actor, por la causal referida, revocándose la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones. De conformidad con lo prescripto por el artículo 17, inciso “c”, de la Ley N° 1406, corresponde recomponer el litigio, lo cual conduce al dictado de un nuevo pronunciamiento. En efecto, en este proceso consta que el actor ya había realizado su postulación ante el CEC. Así lo informa el Sindicato a la autoridad administrativa del trabajo, conforme surge de la prueba informativa. Incluso, al día siguiente, la entidad gremial cursa la notificación correspondiente a la empleadora anoticiando la postulación. De modo que, al momento del despido el actor gozaba de la garantía establecida en el artículo 48 de la LAS. Consecuentemente, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido por la demandada, confirmando en lo que es materia de agravio, la decisión de grado.
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1.- Si la crítica denota un particular modo de ponderar el material fáctico y probatorio de autos, es insuficiente para mostrar que aquel otro plasmado en la sentencia, incurriría en el yerro imputado. Los argumentos expuestos en la pieza recursiva no se hacen cargo de la correcta o ilógica valoración de las pruebas escogidas, al contrario, el recurrente califica los medios probatorios a partir de los cuales llega a un desenlace distinto. Pero ello no explica que el resultado al que arriba la magistratura resulte absurdo. Por tanto, no se configura el vicio previsto en el artículo 15, inciso “c”, de la Ley N° 1406.

2.- Si el fallo de Alzada exige, para que opere la tutela gremial pretendida, que se acredite la notificación previa de la candidatura del trabajador a la empleadora y, bajo tal premisa, considera que ello no ha acontecido en el caso; la sentencia impugnada infringe lo dispuesto por el artículo 50 de la LAS y la doctrina que sobre el tópico ha fijado este Tribunal Superior de Justicia, relacionada al comienzo de la vigencia de la tutela sindical en el caso de los candidatos con la postulación, toda vez que decide que la protección opera desde la notificación a la empleadora. Con tales fundamentos el pronunciamiento en crisis incurre en las causales previstas en el artículo 15, incisos “a” y “b”, de la Ley Casatoria. Consecuentemente, resulta procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley deducido por el actor, por la causal referida, revocándose la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones. De conformidad con lo prescripto por el artículo 17, inciso “c”, de la Ley N° 1406, corresponde recomponer el litigio, lo cual conduce al dictado de un nuevo pronunciamiento. En efecto, en este proceso consta que el actor ya había realizado su postulación ante el CEC. Así lo informa el Sindicato a la autoridad administrativa del trabajo, conforme surge de la prueba informativa. Incluso, al día siguiente, la entidad gremial cursa la notificación correspondiente a la empleadora anoticiando la postulación. De modo que, al momento del despido el actor gozaba de la garantía establecida en el artículo 48 de la LAS. Consecuentemente, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido por la demandada, confirmando en lo que es materia de agravio, la decisión de grado.

09/10/2023

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