"LUCERO RUBEN C/ EMPRESA ZILLE S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 377400/2008.Fecha de la Resolución: 27/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO | ACTA ACUERDO | FALTA DE FORMALIDADES | DESPIDO SIN CAUSA | INDEMIZACIÓN POR DESPIDO | BASE INDEMNIZATORIA | INCLUSIÓN DEL SAC | CERTIFICACIÓN DE TRABAJO | FALTA DE ENTREGA | MULTARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- Es nulo el acuerdo por el cual las partes resolvieron de común acuerdo la extinción de la relación laboral, por falta de la formalidad prevista en el art. 241 de la LCT, ya que los los representantes sindicales que actuaran ante la Subsecretaría de Trabajo provincial no acreditaron contar con el consentimiento escrito de los interesados, dado que las firmas insertas en los anexos no pueden tener entidad como consentimiento de lo actuado, no habiéndose ratificado nunca el acuerdo celebrado por parte de los trabajadores involucrados.
2.- Todo rubro salarial que se abone al trabajador en dinero en forma mensual, normal y habitual debe ser tenida en cuenta a los efectos del cálculo para determinar la indemnización por despido, salvo que se trate de alguno de los supuestos previstos por el artículo 103 bis de la Ley de contrato de trabajo.
3.- Las asignaciones por “alimentación diaria” o “vianda-Refrigerio” también se tratan del pago de una suma de dinero que se abona conjuntamente con la remuneración, constituyendo entonces una ganancia del trabajador derivada del contrato de trabajo, a la vez que, conforme surge de los recibos de haberes acompañados por la parte actora en su escrito inicial, reviste carácter de mensual, normal y habitual, resultando en consecuencia de naturaleza salarial, y como tal debe integrar la base de cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido incausado.
4.- El SAC consiste en una remuneración adicional que se devenga mes a mes y, por lo tanto, corresponde su inclusión en la base remuneratoria mensual tenida en cuenta a fin de reparar los daños y perjuicios derivados de la ruptura injusta de la relación laboral.
5.- Habiéndose entregado en forma incompleta las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT, la sentencia de grado es ajustada a derecho en cuanto impone la multa legislada en la norma citada.
6.- Los intereses a aplicar sobre la multa establecida por el art. 80 de la LCT, deben calcularse desde que ésta es debida.
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1.- Es nulo el acuerdo por el cual las partes resolvieron de común acuerdo la extinción de la relación laboral, por falta de la formalidad prevista en el art. 241 de la LCT, ya que los los representantes sindicales que actuaran ante la Subsecretaría de Trabajo provincial no acreditaron contar con el consentimiento escrito de los interesados, dado que las firmas insertas en los anexos no pueden tener entidad como consentimiento de lo actuado, no habiéndose ratificado nunca el acuerdo celebrado por parte de los trabajadores involucrados.

2.- Todo rubro salarial que se abone al trabajador en dinero en forma mensual, normal y habitual debe ser tenida en cuenta a los efectos del cálculo para determinar la indemnización por despido, salvo que se trate de alguno de los supuestos previstos por el artículo 103 bis de la Ley de contrato de trabajo.

3.- Las asignaciones por “alimentación diaria” o “vianda-Refrigerio” también se tratan del pago de una suma de dinero que se abona conjuntamente con la remuneración, constituyendo entonces una ganancia del trabajador derivada del contrato de trabajo, a la vez que, conforme surge de los recibos de haberes acompañados por la parte actora en su escrito inicial, reviste carácter de mensual, normal y habitual, resultando en consecuencia de naturaleza salarial, y como tal debe integrar la base de cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido incausado.

4.- El SAC consiste en una remuneración adicional que se devenga mes a mes y, por lo tanto, corresponde su inclusión en la base remuneratoria mensual tenida en cuenta a fin de reparar los daños y perjuicios derivados de la ruptura injusta de la relación laboral.

5.- Habiéndose entregado en forma incompleta las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT, la sentencia de grado es ajustada a derecho en cuanto impone la multa legislada en la norma citada.

6.- Los intereses a aplicar sobre la multa establecida por el art. 80 de la LCT, deben calcularse desde que ésta es debida.

27/08/2019

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