"ADRIAZOLA EDGARDO JULIAN C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo [Disidencia parcial] | Medori, Marcelo Juan | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 509488/2017.Fecha de la Resolución: 11/12/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO SIN CAUSA | PERDIDA DE CONFIANZA | INJURIA LABORAL | PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
Si el único hecho reprochable al actor es el de no haber avisado en forma previa al gerente de la mercadería apartada, “ocultada” y guardada para su posterior compra y que uno de los productos refrigerados tenía un vencimiento por el cual no se admitía volver a congelarlo, hecho que conlleva a posibles sanciones bromatológicas al establecimiento, tal situación o falta no resultaba ser impeditiva para la prosecución de la relación laboral y aparece como desproporcionada la aplicación de la mayor sanción que prevé la LCT. La conducta del trabajador pudo ser pasible de sanciones disciplinarias por la falta cometida, por ello la máxima sanción dispuesta por la empleadora es excesiva y desproporcionada, atento la antigüedad del actor (18 años), sin antecedentes disciplinarios y que la actitud asumida por el mismo, no reflejaba en ningún momento una intención engañosa o fraudulenta.
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Si el único hecho reprochable al actor es el de no haber avisado en forma previa al gerente de la mercadería apartada, “ocultada” y guardada para su posterior compra y que uno de los productos refrigerados tenía un vencimiento por el cual no se admitía volver a congelarlo, hecho que conlleva a posibles sanciones bromatológicas al establecimiento, tal situación o falta no resultaba ser impeditiva para la prosecución de la relación laboral y aparece como desproporcionada la aplicación de la mayor sanción que prevé la LCT. La conducta del trabajador pudo ser pasible de sanciones disciplinarias por la falta cometida, por ello la máxima sanción dispuesta por la empleadora es excesiva y desproporcionada, atento la antigüedad del actor (18 años), sin antecedentes disciplinarios y que la actitud asumida por el mismo, no reflejaba en ningún momento una intención engañosa o fraudulenta.

11/12/2018

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