"PINNA JUAN ANTONIO C/ INDALO S. A. S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 514291/2018.Fecha de la Resolución: 24/05/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | COMUNICACIÓN DEL DESPIDO | DESPIDO SIN CAUSA | JORNADA LABORAL | HORAS EXTRAS | PRESUNCIONESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Si en la carta documento dirigida por la empleadora al accionante se expresa que “en lo que respecta aclare su situación laboral Ud. se encuentra despedido con causa desde el 16/8/17”, se trata de una manifestación en la que solo se pone en conocimiento que la parte demandada dispone la desvinculación contractual con una causa pero sin expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato como lo exige el art. 243 LCT. O sea que a través de ese documento no quedaría demostrada una justa causa del despido que venga a desvirtuar el hecho presumido en la sentencia de que fue incausado.
2.- La eficacia probatoria del informe contable se ha visto menguada precisamente por la conducta de la parte demandada toda vez que no se le exhibió al perito “los registros de asistencia del personal, ni específicamente del actor” siendo que la empresa no adjuntó los registros horarios al expediente, en oportunidad de cumplir la intimación a ello, “por imposibilidad material al encontrarse informatizado, ponemos a disposición de V.S. los mismos, en el área contable de la Empresa…”. Esta circunstancia es advertida en la sentencia y a partir de ello es que se dispone “hacer efectivo los apercibimientos dispuestos por el art. 38 Ley 921 y 52 LCT y 55 LCT”. Como derivación es que se tienen por presumidas la jornada laboral y las horas extras declaradas en el escrito de demanda, no existiendo en el expediente pruebas que vengan a desvirtuar la presunción legal.
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1.- Si en la carta documento dirigida por la empleadora al accionante se expresa que “en lo que respecta aclare su situación laboral Ud. se encuentra despedido con causa desde el 16/8/17”, se trata de una manifestación en la que solo se pone en conocimiento que la parte demandada dispone la desvinculación contractual con una causa pero sin expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato como lo exige el art. 243 LCT. O sea que a través de ese documento no quedaría demostrada una justa causa del despido que venga a desvirtuar el hecho presumido en la sentencia de que fue incausado.

2.- La eficacia probatoria del informe contable se ha visto menguada precisamente por la conducta de la parte demandada toda vez que no se le exhibió al perito “los registros de asistencia del personal, ni específicamente del actor” siendo que la empresa no adjuntó los registros horarios al expediente, en oportunidad de cumplir la intimación a ello, “por imposibilidad material al encontrarse informatizado, ponemos a disposición de V.S. los mismos, en el área contable de la Empresa…”. Esta circunstancia es advertida en la sentencia y a partir de ello es que se dispone “hacer efectivo los apercibimientos dispuestos por el art. 38 Ley 921 y 52 LCT y 55 LCT”. Como derivación es que se tienen por presumidas la jornada laboral y las horas extras declaradas en el escrito de demanda, no existiendo en el expediente pruebas que vengan a desvirtuar la presunción legal.

24/05/2022

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